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Traductor/a Jurado/a e Intérprete Jurado/a: examen por reconocimiento de cualificaciones

Esta vía permite obtener el título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado en España a partir de cualificaciones profesionales adquiridas en la UE, el EEE o Suiza. Información oficial. Si la valoración del expediente exige una prueba de aptitud, esta examina las materias profesionales que no cubre la formación acreditada. Real Decreto 581/2017, artículo 23.

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Qué es

La normativa distingue los títulos de Traductor Jurado y de Intérprete Jurado. Resolución de enero de 2026, apartado quinto. El Real Decreto 724/2020 contempla el acceso por exámenes y por reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esta ficha desarrolla la segunda vía. Artículos 10 y 11.

Los títulos no otorgan la condición de funcionario público ni establecen un vínculo laboral con la Administración. Artículo 9.

La Oficina de Interpretación de Lenguas valora el expediente; la resolución puede reconocer la cualificación, exigir una medida compensatoria o desestimar la solicitud. La orden contempla, cuando proceda, elegir entre prueba de aptitud y prácticas. Artículos 9 y 10. Las prácticas deben estar supervisadas por un profesional titulado para el idioma correspondiente. Instrucciones de 2018, apartado segundo.

Requisitos

  • Ser mayor de edad. Artículo 3.

  • Tener nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza y acreditar las cualificaciones profesionales correspondientes. Artículo 11.

  • Aportar documento de identidad o pasaporte, título académico y justificante del pago de la tasa. La sede pide el título profesional o la habilitación para trabajar en el país de origen. Documentación del procedimiento.

  • Si la profesión no está regulada en el Estado de origen, acreditar un año de ejercicio a tiempo completo, o un período equivalente a tiempo parcial, dentro de los diez años anteriores, junto con el certificado de competencia o título de formación correspondiente. El año de experiencia no puede exigirse si el título acredita una formación regulada. Artículo 21.2.

  • Acompañar los documentos esenciales en lengua extranjera de su traducción oficial al castellano, conforme a las instrucciones de la sede. La solicitud puede presentarse por el formulario electrónico del Ministerio o en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Documentación y tramitación.

Cómo es la prueba

En 2026 se convocó a las personas del anexo I que lo habían solicitado previamente. Bases.

  • Traducción de rumano: dos traducciones generales, rumano→castellano y castellano→rumano, de unas 200 palabras cada una, sin diccionario; 90 minutos en total. Tras 30 minutos de pausa, traducción jurídica rumano→castellano de unas 350 palabras, con diccionario; 90 minutos. Ambas fases iniciales deben aprobarse para corregir el segundo ejercicio. Bases.

  • Traducción de noruego: texto general castellano→noruego, unas 200 palabras, sin diccionario; 45 minutos. Bases.

  • Interpretación de rumano: diálogo inicial sin puntuación y cuatro ejercicios eliminatorios: enlace castellano↔rumano (15 minutos, interpretación incluida), consecutiva castellano→rumano y rumano→castellano (discursos de 3 minutos cada uno, sin contar la interpretación) y preguntas del tribunal. Ámbitos jurídico y judicial, administrativo o mercantil. Bases.

Se exige un mínimo de 5/10 en cada ejercicio. En ejercicios de dos fases, mínimo 2,5/5 en cada fase. Bases.

Calendario habitual

La solicitud de reconocimiento está abierta permanentemente. La orden prevé pruebas de aptitud al menos una vez al año. Las fechas y el lugar se fijan en cada resolución. Artículos 6.4 y 12.2. El Real Decreto 581/2017 establece que debe poder efectuarse la prueba en un máximo de seis meses desde la decisión inicial que la impone. Artículo 22.8.

En 2026: 10 de marzo, Palacio de Santa Cruz, Madrid; interpretación a las 9:00 y traducción a las 10:00. Bases. La relación de personas aptas se publicó el 30 de marzo de 2026. Resultados oficiales.

Quienes sean declarados no aptos pueden presentarse a sucesivas convocatorias, previa solicitud. Apartado segundo.

Exámenes y respuestas oficiales

El Ministerio indica que las personas convocadas deben seguir su página por si publica nuevas comunicaciones. Página de comunicaciones. La convocatoria remite a esa página para los criterios de corrección. Bases.

Consulta el anexo I de la convocatoria para las personas convocadas y la resolución de resultados para la relación definitiva de personas aptas. El Ministerio enlaza ambos documentos en su página del procedimiento.

Normativa

Validación de la ficha

Ficha limitada a la vía de reconocimiento de cualificaciones de la convocatoria 2026; no sustituye la vía ordinaria. No se convierten los ejercicios ni los ámbitos profesionales en temas inventados. Requisitos complementarios: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-1739 (trabajo/t4-otras-habilitaciones/tij-norma-2016.txt). Información y criterios: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/TraductoresEinterpretes/Solicitud.aspx (trabajo/t4-otras-habilitaciones/tij-solicitud-2026.txt). El artículo 9.2 del Real Decreto 724/2020 establece que el título no confiere condición de funcionario ni vínculo laboral con la Administración.
Convocatoria/norma de referencia: BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2026; Resolución de 10 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3578.
Creada por el agente t4-otras-habilitaciones (Sol 6.1), 11-10-2026.