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LO 3/2007 — Igualdad Efectiva

Igualdad de mujeres y hombres en España

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la norma matriz del ordenamiento español en materia de igualdad de género. Fue publicada en el BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo previsiones específicas con calendarios propios. Constituye el desarrollo del principio de igualdad de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución Española en una norma transversal aplicable a todos los ámbitos de la vida política, social, económica, laboral y cultural.

La LO 3/2007 transpone al Derecho español dos directivas comunitarias clave: la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (que modificó la Directiva 76/207/CEE sobre igualdad en el acceso al empleo, formación, promoción y condiciones de trabajo) y la Directiva 2004/113/CE del Consejo (sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro). El marco europeo se refundió posteriormente en la Directiva 2006/54/CE, hoy norma de referencia comunitaria sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

La ley introduce un catálogo conceptual que el opositor debe dominar literalmente: principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3), discriminación directa y discriminación indirecta (art. 6), acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7), discriminación por embarazo o maternidad (art. 8), indemnidad frente a represalias (art. 9), acciones positivas (art. 11), tutela judicial efectiva con inversión de la carga de la prueba (arts. 12 y 13), transversalidad del principio de igualdad o gender mainstreaming (art. 15), representación equilibrada del 40-60% en órganos colegiados (art. 16 y disp. adicional 1.ª) y el informe de impacto de género preceptivo en proyectos normativos (art. 19).

Se estructura en un título preliminar y ocho títulos: (I) principio de igualdad y tutela frente a la discriminación; (II) políticas públicas para la igualdad (criterios generales y transversalidad); (III) igualdad y medios de comunicación; (IV) derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (con los Planes de Igualdad en empresas como pieza central); (V) principio de igualdad en el empleo público —incluidos los Planes de Igualdad en la AGE y sus organismos públicos—; (VI) igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios; (VII) igualdad en la responsabilidad social de las empresas y publicidad institucional; y (VIII) disposiciones organizativas. Cierra con un amplio bloque de disposiciones adicionales que modifican el ET, la LOREG, la LOPJ, la LGSS y otras normas sectoriales.

Su recorrido normativo posterior ha sido intenso. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, amplió la obligación de elaborar Planes de Igualdad a empresas de 50 o más trabajadores (en fases), equiparó los permisos por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica y reforzó el régimen de transparencia retributiva. El Real Decreto 901/2020 desarrolló reglamentariamente los planes y creó el registro REGCON, y el Real Decreto 902/2020 reguló la igualdad retributiva y el registro salarial. En paralelo se han aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, que extienden el sistema español de tutela antidiscriminatoria. Conecta también con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y con la LO 1/2004, aunque ésta opera sobre violencia machista en la pareja y aquella sobre la igualdad estructural.

Es materia respaldada en el bloque de Policía Nacional: aparece dentro del tema 23 del temario actual de la Escala Básica del CNP ("Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos") y se reproduce en Escala Ejecutiva. En este hub encontrarás guías satélite sobre los puntos más preguntados (discriminación directa/indirecta y acoso, planes de igualdad en empresas y AGE, acoso sexual y por razón de sexo, representación equilibrada y políticas de igualdad en la AGE) y las fichas de las oposiciones donde está respaldada.

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Guías y artículos

Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.

articulo Discriminación directa, indirecta y acoso por razón de sexo (LO 3/2007)

Definiciones legales de los arts. 6-9 LO 3/2007: discriminación directa, indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, indemnidad frente a represalias, tutela judicial reforzada y la inversión de la carga de la prueba.

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articulo Planes de igualdad: obligación, contenido y registro (LO 3/2007 y RD 901/2020)

Régimen jurídico de los Planes de Igualdad del Título IV LO 3/2007 y RD 901/2020: empresas obligadas tras el RDL 6/2019, contenido mínimo, comisión negociadora, diagnóstico, vigencia, registro REGCON y Planes de Igualdad en la AGE (Título V).

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articulo Acoso sexual y acoso por razón de sexo: marco legal y protocolo de actuación

Definiciones del art. 7 LO 3/2007, deber empresarial de prevenir (art. 48), protocolos internos, conexión con el delito de acoso sexual del art. 184 CP y con el Convenio OIT 190 ratificado por España en 2022.

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articulo Presencia equilibrada y composición paritaria en órganos colegiados (LO 3/2007)

La regla 40-60% del art. 16 y disposición adicional 1.ª LO 3/2007: aplicación en el Gobierno, candidaturas electorales (art. 44 bis LOREG), órganos colegiados de la AGE y tribunales de selección del empleo público.

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articulo Políticas de igualdad en la AGE: organismos, presupuestos y conciliación

Título V LO 3/2007: criterios de actuación de las Administraciones Públicas, presupuestos con perspectiva de género, conciliación de la vida personal, laboral y familiar y permisos (excedencias y permisos por nacimiento equiparados tras el RDL 6/2019).

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Fuentes oficiales

Fuentes públicas para comprobar literalidad, modificaciones posteriores (RDL 6/2019, RD 901/2020, Ley 15/2022, Ley 4/2023) y desarrollo institucional antes de memorizar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la LO 3/2007?

Es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es la norma matriz del ordenamiento español en materia de igualdad de género y desarrolla los arts. 9.2 y 14 de la Constitución, transponiendo además las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE (refundidas más tarde en la Directiva 2006/54/CE).

¿Cuándo se publicó en el BOE?

La LO 3/2007 se publicó en el BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007, y entró en vigor al día siguiente, salvo previsiones específicas con calendario propio. La fecha de la ley (22 de marzo) y la de publicación (23 de marzo) son típica pregunta corta de test.

¿Qué diferencia hay entre discriminación directa e indirecta?

La discriminación directa (art. 6.1) se produce cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. La indirecta (art. 6.2) se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas de un sexo en desventaja particular respecto a las del otro, salvo que se justifiquen objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.

¿Qué son los Planes de Igualdad y a qué empresas obligan?

Son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Tras el RDL 6/2019 son obligatorios para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras (implantados por fases hasta marzo de 2022) y para las que lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral. Se desarrollan reglamentariamente por el RD 901/2020 y se inscriben en el registro REGCON.

¿Qué exige la LO 3/2007 sobre presencia equilibrada en órganos colegiados?

La disposición adicional 1.ª define presencia o composición equilibrada como aquella en la que las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40% del total. Esta regla se aplica a la designación de altos cargos, órganos colegiados de la AGE, tribunales y órganos de selección del empleo público (art. 53) y, vía art. 44 bis LOREG, a las candidaturas electorales.

¿En qué oposiciones entra la LO 3/2007?

En Opotips la vinculamos como contenido respaldado a Policía Nacional, dentro del tema 23 del temario de la Escala Básica del CNP (políticas de igualdad y no discriminación en la AGE y Planes de Igualdad en la AGE) y, por extensión, en Escala Ejecutiva. Aparece de forma habitual también en oposiciones generales de la AGE, justicia, policías autonómicas y locales, aunque conviene comprobar siempre el temario oficial de cada convocatoria.

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