LO 3/2007 — Igualdad Efectiva
Igualdad de mujeres y hombres en España
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la norma matriz del ordenamiento español en materia de igualdad de género. Fue publicada en el BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo previsiones específicas con calendarios propios. Constituye el desarrollo del principio de igualdad de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución Española en una norma transversal aplicable a todos los ámbitos de la vida política, social, económica, laboral y cultural.
La LO 3/2007 transpone al Derecho español dos directivas comunitarias clave: la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (que modificó la Directiva 76/207/CEE sobre igualdad en el acceso al empleo, formación, promoción y condiciones de trabajo) y la Directiva 2004/113/CE del Consejo (sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro). El marco europeo se refundió posteriormente en la Directiva 2006/54/CE, hoy norma de referencia comunitaria sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
La ley introduce un catálogo conceptual que el opositor debe dominar literalmente: principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3), discriminación directa y discriminación indirecta (art. 6), acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7), discriminación por embarazo o maternidad (art. 8), indemnidad frente a represalias (art. 9), acciones positivas (art. 11), tutela judicial efectiva con inversión de la carga de la prueba (arts. 12 y 13), transversalidad del principio de igualdad o gender mainstreaming (art. 15), representación equilibrada del 40-60% en órganos colegiados (art. 16 y disp. adicional 1.ª) y el informe de impacto de género preceptivo en proyectos normativos (art. 19).
Se estructura en un título preliminar y ocho títulos: (I) principio de igualdad y tutela frente a la discriminación; (II) políticas públicas para la igualdad (criterios generales y transversalidad); (III) igualdad y medios de comunicación; (IV) derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (con los Planes de Igualdad en empresas como pieza central); (V) principio de igualdad en el empleo público —incluidos los Planes de Igualdad en la AGE y sus organismos públicos—; (VI) igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios; (VII) igualdad en la responsabilidad social de las empresas y publicidad institucional; y (VIII) disposiciones organizativas. Cierra con un amplio bloque de disposiciones adicionales que modifican el ET, la LOREG, la LOPJ, la LGSS y otras normas sectoriales.
Su recorrido normativo posterior ha sido intenso. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, amplió la obligación de elaborar Planes de Igualdad a empresas de 50 o más trabajadores (en fases), equiparó los permisos por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica y reforzó el régimen de transparencia retributiva. El Real Decreto 901/2020 desarrolló reglamentariamente los planes y creó el registro REGCON, y el Real Decreto 902/2020 reguló la igualdad retributiva y el registro salarial. En paralelo se han aprobado la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual y la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, que extienden el sistema español de tutela antidiscriminatoria. Conecta también con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y con la LO 1/2004, aunque ésta opera sobre violencia machista en la pareja y aquella sobre la igualdad estructural.
Es materia respaldada en el bloque de Policía Nacional: aparece dentro del tema 23 del temario actual de la Escala Básica del CNP ("Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos") y se reproduce en Escala Ejecutiva. En este hub encontrarás guías satélite sobre los puntos más preguntados (discriminación directa/indirecta y acoso, planes de igualdad en empresas y AGE, acoso sexual y por razón de sexo, representación equilibrada y políticas de igualdad en la AGE) y las fichas de las oposiciones donde está respaldada.
Guías y artículos
Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.
Definiciones legales de los arts. 6-9 LO 3/2007: discriminación directa, indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, indemnidad frente a represalias, tutela judicial reforzada y la inversión de la carga de la prueba.
Leer → articulo Planes de igualdad: obligación, contenido y registro (LO 3/2007 y RD 901/2020)Régimen jurídico de los Planes de Igualdad del Título IV LO 3/2007 y RD 901/2020: empresas obligadas tras el RDL 6/2019, contenido mínimo, comisión negociadora, diagnóstico, vigencia, registro REGCON y Planes de Igualdad en la AGE (Título V).
Leer → articulo Acoso sexual y acoso por razón de sexo: marco legal y protocolo de actuaciónDefiniciones del art. 7 LO 3/2007, deber empresarial de prevenir (art. 48), protocolos internos, conexión con el delito de acoso sexual del art. 184 CP y con el Convenio OIT 190 ratificado por España en 2022.
Leer → articulo Presencia equilibrada y composición paritaria en órganos colegiados (LO 3/2007)La regla 40-60% del art. 16 y disposición adicional 1.ª LO 3/2007: aplicación en el Gobierno, candidaturas electorales (art. 44 bis LOREG), órganos colegiados de la AGE y tribunales de selección del empleo público.
Leer → articulo Políticas de igualdad en la AGE: organismos, presupuestos y conciliaciónTítulo V LO 3/2007: criterios de actuación de las Administraciones Públicas, presupuestos con perspectiva de género, conciliación de la vida personal, laboral y familiar y permisos (excedencias y permisos por nacimiento equiparados tras el RDL 6/2019).
Leer →Oposiciones donde aparece
La LO 3/2007 está respaldada como contenido del tema 23 del temario de Policía Nacional Escala Básica, dentro del bloque de políticas de igualdad y no discriminación en la AGE, y se reproduce en Escala Ejecutiva.
Ficha verificada de Escala Basica CNP: plazas OEP 2026, convocatoria pendiente, requisitos y temario de 45 temas con enlaces oficiales BOE.
45 temas verificadosLa OEP 2026 autoriza 150 plazas de oposición libre para la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional. La última convocatoria completa localizada es la Resolución de 31 de julio de 2025, con 150 plazas para Inspector/a y requisitos como Grado universitario, permiso B e idioma B1 inglés o francés.
81 temas verificadosFuentes oficiales
Fuentes públicas para comprobar literalidad, modificaciones posteriores (RDL 6/2019, RD 901/2020, Ley 15/2022, Ley 4/2023) y desarrollo institucional antes de memorizar.
Texto consolidado de la norma matriz: principio de igualdad de trato, figuras discriminatorias, acciones positivas, transversalidad, Planes de Igualdad, empleo público y políticas en la AGE.
Abrir fuente → Fuente oficial Ministerio de IgualdadSede oficial del Ministerio responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad, no discriminación, violencia contra las mujeres y diversidad sexual.
Abrir fuente → Fuente oficial Instituto de las MujeresOrganismo autónomo encargado de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaciónNorma horizontal que articula el régimen general de tutela antidiscriminatoria en España; complementa a la LO 3/2007 y amplía el marco a otras causas de discriminación más allá del sexo.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de personas trans y derechos LGTBIReconoce derechos y refuerza la protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales; se proyecta sobre el empleo público y los planes de igualdad.
Abrir fuente →Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la LO 3/2007?
Es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es la norma matriz del ordenamiento español en materia de igualdad de género y desarrolla los arts. 9.2 y 14 de la Constitución, transponiendo además las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE (refundidas más tarde en la Directiva 2006/54/CE).
¿Cuándo se publicó en el BOE?
La LO 3/2007 se publicó en el BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007, y entró en vigor al día siguiente, salvo previsiones específicas con calendario propio. La fecha de la ley (22 de marzo) y la de publicación (23 de marzo) son típica pregunta corta de test.
¿Qué diferencia hay entre discriminación directa e indirecta?
La discriminación directa (art. 6.1) se produce cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable. La indirecta (art. 6.2) se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúa a personas de un sexo en desventaja particular respecto a las del otro, salvo que se justifiquen objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
¿Qué son los Planes de Igualdad y a qué empresas obligan?
Son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Tras el RDL 6/2019 son obligatorios para todas las empresas de 50 o más personas trabajadoras (implantados por fases hasta marzo de 2022) y para las que lo establezca el convenio colectivo o la autoridad laboral. Se desarrollan reglamentariamente por el RD 901/2020 y se inscriben en el registro REGCON.
¿Qué exige la LO 3/2007 sobre presencia equilibrada en órganos colegiados?
La disposición adicional 1.ª define presencia o composición equilibrada como aquella en la que las personas de cada sexo no superan el 60% ni son menos del 40% del total. Esta regla se aplica a la designación de altos cargos, órganos colegiados de la AGE, tribunales y órganos de selección del empleo público (art. 53) y, vía art. 44 bis LOREG, a las candidaturas electorales.
¿En qué oposiciones entra la LO 3/2007?
En Opotips la vinculamos como contenido respaldado a Policía Nacional, dentro del tema 23 del temario de la Escala Básica del CNP (políticas de igualdad y no discriminación en la AGE y Planes de Igualdad en la AGE) y, por extensión, en Escala Ejecutiva. Aparece de forma habitual también en oposiciones generales de la AGE, justicia, policías autonómicas y locales, aunque conviene comprobar siempre el temario oficial de cada convocatoria.
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