Principios del RGPD: licitud, lealtad, transparencia y minimización
Los siete principios del art. 5 RGPD: licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo, integridad...
Los principios relativos al tratamiento son la columna vertebral del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) (texto oficial en BOE/DOUE) y, por remisión, de la LO 3/2018 (LOPDGDD) (texto consolidado en BOE). Aparecen condensados en el art. 5 RGPD, que recoge siete principios que todo responsable y encargado deben cumplir antes incluso de empezar a tratar un dato personal.
No confundas principios (art. 5) con bases jurídicas o de licitud (art. 6). Los principios son las reglas de juego permanentes; las bases jurídicas son los seis títulos posibles que legitiman el tratamiento. Esta distinción suele caer en test casi cada convocatoria.
Los siete principios del art. 5 RGPD
| # | Principio | Idea fuerza |
|---|---|---|
| 1 | Licitud, lealtad y transparencia (art. 5.1.a) | El tratamiento debe apoyarse en una base jurídica, ser leal con el interesado e informar de forma comprensible. |
| 2 | Limitación de la finalidad (art. 5.1.b) | Solo se recogen datos para fines determinados, explícitos y legítimos; no se reutilizan para fines incompatibles. |
| 3 | Minimización de datos (art. 5.1.c) | Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. |
| 4 | Exactitud (art. 5.1.d) | Datos exactos y, si fuera necesario, actualizados; suprimir o rectificar los inexactos sin dilación. |
| 5 | Limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e) | Mantenerlos en forma identificable solo durante el tiempo necesario para la finalidad. |
| 6 | Integridad y confidencialidad (art. 5.1.f) | Garantizar la seguridad mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas. |
| 7 | Responsabilidad proactiva (accountability) (art. 5.2) | El responsable es responsable y capaz de demostrar el cumplimiento de los seis principios anteriores. |
Licitud, lealtad y transparencia
- Licitud: amparado en alguna de las seis bases del art. 6 RGPD.
- Lealtad: sin engaño, sin tratar de forma oculta o inesperada para el interesado.
- Transparencia: deber de información del art. 13 (recogida directa) y 14 (recogida indirecta). Lenguaje claro, conciso y comprensible, especialmente cuando el interesado es un menor.
Limitación de la finalidad
Tres elementos: finalidades determinadas (concretas), explícitas (declaradas al recoger el dato) y legítimas (con cobertura jurídica). El tratamiento ulterior con fines de archivo en interés público, investigación científica o estadística no se considera incompatible (art. 5.1.b in fine y art. 89 RGPD).
Minimización
Es uno de los principios más operativos y vinculado al concepto de privacy by design del art. 25. Si no necesitas el dato para la finalidad, no lo pidas.
Exactitud
Implica deber de rectificación proactiva. Conecta directamente con el derecho de rectificación del art. 16 RGPD.
Limitación del plazo de conservación
Se permite la conservación más allá del plazo solo para fines de archivo en interés público, investigación científica/histórica o estadística, con garantías del art. 89.
Integridad y confidencialidad
Obliga a medidas técnicas y organizativas: cifrado, seudonimización, control de acceso, registro de actividades, copias de seguridad, etc. Se desarrolla en el art. 32 (seguridad del tratamiento).
Responsabilidad proactiva (accountability)
"El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo (responsabilidad proactiva)" — art. 5.2 RGPD.
Es el principio que articula los demás: el responsable no solo debe cumplir sino también demostrar que cumple (registro de actividades del art. 30, evaluaciones de impacto del art. 35, designación de DPD del art. 37, etc.).
Diferencia crítica con las bases jurídicas (art. 6)
Los principios del art. 5 rigen cómo se tratan los datos; las bases del art. 6 legitiman que se traten. El tratamiento debe cumplir simultáneamente con ambos artículos.
- Art. 5 = condiciones cualitativas que el tratamiento debe respetar siempre.
- Art. 6 = uno de los seis títulos jurídicos posibles (consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público, interés legítimo).
Una empresa puede tener una base jurídica perfecta (consentimiento informado) y, aun así, vulnerar la minimización si pide datos innecesarios.
Conexión con la LOPDGDD
La LO 3/2018, en su Título II "Principios de protección de datos" (arts. 4 a 10), concreta para España algunas reglas: exactitud (art. 4), confidencialidad (art. 5), consentimiento (arts. 6-7), tratamiento por obligación legal o interés público (art. 8), categorías especiales (art. 9), tratamiento de datos de naturaleza penal (art. 10).
Para test
- Memoriza los siete principios y su orden en el art. 5.
- Recuerda que la responsabilidad proactiva está en el art. 5.2, no en el 5.1.
- Diferencia siempre art. 5 (principios) y art. 6 (bases jurídicas).
- El plazo de conservación puede ampliarse para archivo, investigación o estadística con garantías del art. 89.
- La seudonimización y el cifrado son ejemplos clásicos de medidas que materializan el principio de integridad y confidencialidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos principios establece el art. 5 del RGPD?
Siete: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva (accountability). Los seis primeros están en el art. 5.1 y la responsabilidad proactiva en el art. 5.2.
¿Qué diferencia hay entre principio y base jurídica?
Los principios (art. 5 RGPD) son las reglas cualitativas que debe respetar todo tratamiento. Las bases jurídicas (art. 6 RGPD) son los seis títulos que legitiman el tratamiento: consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, interés público y interés legítimo. Un tratamiento debe cumplir ambos artículos a la vez.
¿Qué significa el principio de responsabilidad proactiva?
Que el responsable del tratamiento no solo debe cumplir con los principios del art. 5.1, sino que debe poder demostrar que cumple (art. 5.2 RGPD). Se materializa en el registro de actividades de tratamiento, las evaluaciones de impacto, la designación de DPD cuando proceda y las políticas internas de protección de datos.
¿Se puede conservar un dato más allá del plazo necesario?
Por regla general no. La excepción del art. 5.1.e permite conservarlo en forma identificable cuando el tratamiento ulterior sea con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica o estadística, siempre que se apliquen las garantías técnicas y organizativas del art. 89 RGPD.
¿La minimización exige no pedir nunca datos opcionales?
No exactamente: exige que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad. Si una empresa pide datos opcionales para una finalidad legítima distinta, debe informar de esa finalidad y, en su caso, recabar una base jurídica autónoma para ese dato.
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