Disposiciones estatutarias comunes de las FFCCSE: derechos, deberes e incompatibilidades
Arts. 6 a 8 LOFCS: huelga, incompatibilidades, formación permanente y responsabilidad penal/civil de los miembros de las FFCC de Seguridad, con remisión al...
El estatuto común de las FFCC de Seguridad
El Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (texto consolidado en BOE) recoge las disposiciones estatutarias comunes aplicables a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con independencia del cuerpo concreto al que pertenezcan. Son los artículos 6 a 8 LOFCS.
Constituyen el régimen mínimo que el legislador estatal impone a todos los policías españoles: CNP, Guardia Civil, policías autonómicas y locales. Cada cuerpo desarrolla después su régimen específico (por ejemplo, la LO 9/2015 para el CNP), pero siempre respetando este suelo común.
Derechos individuales y colectivos (art. 6 LOFCS)
Sindicación
- El derecho de sindicación de la Policía Nacional se desarrolla hoy en la LO 9/2015 (texto consolidado en BOE), dentro de los límites propios de un instituto armado de naturaleza civil.
- La Guardia Civil queda excluida del derecho de sindicación por su naturaleza militar; la Ley Orgánica 11/2007 (texto consolidado en BOE) reconoce, en su lugar, un derecho de asociación profesional.
Huelga
- Ningún miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- Es una restricción absoluta y constante en preguntas de test.
Formación profesional permanente
- Los miembros de las FFCC de Seguridad deberán recibir formación profesional permanente, orientada a su perfeccionamiento, especialización y promoción.
Otros derechos del art. 6
- Derecho a una remuneración justa que contemple el nivel de formación, riesgo y dedicación.
- Derecho a la jubilación en los términos que se establezcan en su régimen específico.
- Derecho a la justicia gratuita en los procesos derivados de actuaciones de servicio.
Incompatibilidades (art. 6.7 LOFCS)
La pertenencia a las FFCC de Seguridad es incompatible con:
- El desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las excepciones previstas en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- La afiliación a organizaciones sindicales para los miembros de la Guardia Civil. En Policía Nacional, la sindicación es específica y profesional; el ejercicio de actividades políticas debe respetar la neutralidad política exigida por el art. 5 LOFCS y el régimen estatutario aplicable.
Responsabilidad (art. 8 LOFCS)
Penal
- La jurisdicción ordinaria es competente para conocer de los delitos cometidos por miembros de las FFCC de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.
- En los supuestos en que sean autoridad en el ejercicio del cargo, se considerará autoridad a todos los efectos legales.
Disciplinaria
- El régimen disciplinario es específico de cada cuerpo: para la Policía Nacional se aplica la LO 4/2010, de régimen disciplinario del CNP (texto consolidado en BOE); para la Guardia Civil, la LO 12/2007 (texto consolidado en BOE).
Civil
- La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la actuación de sus agentes (régimen general de responsabilidad de la Administración).
Régimen específico CNP (remisión)
Aunque el estatuto común se establece en la LOFCS, el desarrollo concreto del régimen estatutario de la Policía Nacional se encuentra hoy en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (texto consolidado en BOE), que regula:
- Carrera profesional y escalas.
- Provisión de puestos de trabajo (regla MAC: Méritos, Antigüedad, Concurso).
- Situaciones administrativas y pérdida de la condición (regla R.I.P. S.J.: Renuncia, Incapacidad, Pérdida de nacionalidad, Sanción, Jubilación).
- Promoción profesional (regla COMI: Concurso, Oposición, Méritos, Internos).
Para test
- Las disposiciones estatutarias comunes están en los arts. 6 a 8 LOFCS.
- Sindicación: sí en el CNP, no en la Guardia Civil (en GC, derecho de asociación profesional).
- Huelga: prohibida para todos los miembros de las FFCC de Seguridad.
- La formación profesional permanente es un deber-derecho de todos los miembros.
- El desarrollo específico del régimen estatutario del CNP está en la LO 9/2015.
Preguntas frecuentes
¿En qué artículos se regula el estatuto común de las FFCCSE?
En los artículos 6 a 8 del Título I de la Ley Orgánica 2/1986. Son las disposiciones aplicables a todos los miembros de las FFCC de Seguridad con independencia del cuerpo.
¿Pueden los policías ejercer el derecho de huelga?
No. El artículo 6 LOFCS prohíbe a todos los miembros de las FFCC de Seguridad ejercer el derecho de huelga o acciones sustitutivas que alteren el normal funcionamiento de los servicios.
¿Pueden sindicarse los miembros de la Policía Nacional?
Sí. La Policía Nacional tiene reconocido un régimen específico de sindicación profesional. La Guardia Civil, por su naturaleza militar, no puede sindicarse, pero la LO 11/2007 le reconoce el derecho de asociación profesional.
¿Es la pertenencia al CNP compatible con otra actividad?
Es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las excepciones previstas en la legislación general de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP.
¿Dónde se desarrolla el régimen estatutario específico del CNP?
En la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen del personal de la Policía Nacional, que regula carrera, escalas, provisión de puestos, situaciones administrativas y régimen disciplinario, complementando la LOFCS.
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