El Consejo de Policía: composición, funciones y representación sindical en Policía Nacional
Órgano paritario de participación de la Policía Nacional: regulación vigente en los arts. 94 y 95 de la LO 9/2015, tras la derogación de los arts.
Qué es el Consejo de Policía
El Consejo de Policía es el órgano paritario de participación de la Policía Nacional. Históricamente estuvo regulado en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/1986 (texto consolidado en BOE), pero esos preceptos están derogados desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (texto consolidado en BOE). La regulación vigente está en los artículos 94 y 95 LO 9/2015.
No debe confundirse con el Consejo de la Guardia Civil (regulado por la LO 11/2007) ni con los órganos consultivos generales de la función pública. El Consejo de Policía es específico del CNP.
Composición vigente (art. 94 LO 9/2015)
Es un órgano paritario: igual número de representantes de la Administración y de representantes de los miembros de la Policía Nacional.
- Presidencia: el Ministro del Interior o la persona en quien delegue.
- Representantes de la Administración: designados por el Ministro del Interior.
- Representantes de la Policía Nacional: estructurados por escalas, a razón de un representante por cada 6.000 funcionarios o fracción de cada una de las cuatro escalas.
La elección se celebra por escalas mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Las candidaturas pueden ser presentadas por sindicatos de funcionarios o por agrupaciones de electores legalmente constituidas. El mandato de los consejeros dura cuatro años.
Funciones (art. 94 LO 9/2015)
El Consejo de Policía tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:
- Mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos profesionales.
- Estudio de propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- Participación en las condiciones de prestación del servicio, especialmente evaluación del desempeño, calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos y licencias.
- Participación en los criterios de residencia de los funcionarios.
- Formulación de mociones y evacuación de consultas sobre estatuto profesional, acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos y planificación de recursos humanos.
- Estudio de criterios generales de planes y fondos para formación, promoción interna y perfeccionamiento.
- Emisión de informes disciplinarios en expedientes por faltas muy graves contra miembros de la Policía Nacional y en expedientes a representantes sindicales.
- Informe previo de disposiciones generales sobre esas materias.
La función primera (mediación y arbitraje) es la más característica y la que cae con más frecuencia en test.
Relación con los sindicatos del CNP
El Consejo de Policía es la vía orgánica por la que los sindicatos de la Policía Nacional participan institucionalmente en la determinación de las condiciones de servicio. Los derechos de representación colectiva están hoy desarrollados en la LO 9/2015; la LO 2/1986 conserva las funciones y principios básicos del cuerpo.
Diferencias clave que caen en test:
| Aspecto | CNP | Guardia Civil |
|---|---|---|
| Derecho de sindicación | Sí | No |
| Derecho de asociación profesional | Sí | Sí |
| Derecho de huelga | No (art. 6 LOFCS) | No |
| Órgano de participación | Consejo de Policía | Consejo de la Guardia Civil |
Para test
- Los artículos 25 y 26 LOFCS están derogados; la regulación vigente está en los arts. 94 y 95 LO 9/2015.
- Es un órgano paritario y lo preside el Ministro del Interior o persona en quien delegue.
- Sus funciones más típicas son la mediación en conflictos y el informe previo de proyectos normativos sobre régimen estatutario.
- Existe solo para el CNP; la Guardia Civil tiene su propio Consejo regulado por LO 11/2007.
- El mandato de los consejeros es de cuatro años.
Preguntas frecuentes
¿En qué artículos se regula hoy el Consejo de Policía?
En los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Los antiguos artículos 25 y 26 de la LO 2/1986 están derogados.
¿Quién preside el Consejo de Policía?
El Ministro del Interior o la persona en quien delegue.
¿Es un órgano paritario?
Sí. Tiene representación paritaria de la Administración y de los representantes de los miembros de la Policía Nacional.
¿Existe Consejo de Policía para la Guardia Civil?
No. La Guardia Civil tiene su propio Consejo regulado por la Ley Orgánica 11/2007. El Consejo de Policía es específico de la Policía Nacional.
¿Qué función del Consejo es más característica?
La mediación y conciliación en conflictos colectivos profesionales, junto con el informe previo de proyectos normativos sobre el régimen estatutario del personal del CNP.
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