Entrada y salida del territorio español: requisitos y rechazo en frontera
Arts. 25-28 LO 4/2000: puestos habilitados, documentación exigida, prohibiciones de entrada, denegación de entrada (retorno) y rechazo en frontera en Ceuta y...
La entrada y salida del territorio español se regula en el Capítulo I del Título II de la LO 4/2000 (arts. 25 a 28) y se desarrolla en el Título I del RD 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025. El antiguo RD 557/2011 quedó derogado, sin perjuicio del régimen transitorio de las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento. Es uno de los bloques más operativos del tema 10 de Escala Básica: lo aplican diariamente la Policía Nacional en puestos fronterizos y los agentes de Extranjería y Fronteras.
Requisitos para la entrada (art. 25 LOEx)
El extranjero que pretenda entrar en España debe cumplir, cumulativamente, los siguientes requisitos:
- Hacerlo por puesto habilitado para el cruce de fronteras.
- Hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y la procedencia.
- Presentar el visado, salvo dispensa (estancia inferior a 90 días para nacionales exentos, residentes con TIE, etc.).
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada, ni expresas ni derivadas de tratados.
- Justificar el objeto y condiciones del viaje y acreditar medios de vida suficientes para el periodo previsto.
- Acreditar, en su caso, los requisitos sanitarios previstos en el Reglamento Sanitario Internacional.
El art. 25.4 establece que las personas en tránsito están sujetas a los requisitos generales con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
Puestos habilitados
Los puestos habilitados son los únicos lugares por donde se puede cruzar legalmente la frontera. Vienen determinados por Orden del Ministro del Interior, normalmente en aeropuertos internacionales, puertos marítimos con tráfico internacional y pasos terrestres con Andorra, Gibraltar, Marruecos (Ceuta, Melilla) y, en su caso, Portugal y Francia (en este último caso, sin controles ordinarios por el acervo Schengen).
Prohibiciones de entrada
La prohibición de entrada (art. 26.1) impide al extranjero acceder al territorio aun cumpliendo los requisitos documentales. Procede en los supuestos siguientes:
- Haber sido expulsado y no haber transcurrido el plazo de prohibición de entrada asociado a la sanción (5 a 10 años).
- Pretender entrar mientras existe una prohibición vigente dictada por el Ministerio del Interior o autoridad competente.
- Constar inscrito como no admisible en el espacio Schengen (inscripción SIS) por otro Estado miembro.
- Otros supuestos previstos en tratados internacionales suscritos por España.
Denegación de entrada (retorno) — art. 60 LOEx
Si en el control fronterizo se aprecia que el extranjero no cumple los requisitos, el funcionario responsable del control acordará su denegación de entrada mediante resolución motivada, con información sobre los recursos procedentes, plazos y derecho a la asistencia letrada de oficio e intérprete (art. 26.2 LOEx, en conexión con el art. 60).
Esta denegación se materializa en la figura del retorno: el extranjero permanece en las instalaciones del puesto fronterizo hasta que tenga lugar el retorno material a su lugar de procedencia. Si el retorno no puede ejecutarse en 72 horas, la autoridad gubernativa solicitará al juez de instrucción la medida de internamiento, que se mantendrá hasta hacer efectivo el retorno (con los plazos máximos del CIE: hasta 60 días).
Rechazo en frontera (DA 10ª LOEx)
La Disposición Adicional Décima de la LOEx, introducida en 2015 por la LO 4/2015, regula el llamado rechazo en frontera específicamente para Ceuta y Melilla: los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. El rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. Es una figura distinta de la devolución y de la expulsión.
Salida del territorio
El art. 28 LOEx regula la salida:
- Las salidas serán libres, sin perjuicio de las limitaciones por prohibición judicial o administrativa.
- En determinados supuestos, la salida puede ser obligatoria: tras notificación de denegación de autorización para permanecer, expiración del plazo de estancia legal, etc.
Comparativa rápida
| Figura | Norma | Procedimiento | Internamiento | Prohibición de entrada |
|---|---|---|---|---|
| Denegación de entrada / Retorno | art. 60 LOEx | Decisión en frontera, motivada | Hasta 72 h en puesto; con autorización judicial, CIE | Suele acompañarla |
| Devolución | art. 58.3 LOEx | Sin expediente sancionador | Sí, con autorización judicial | Reactivación de la prohibición vigente |
| Expulsión | arts. 57-58 LOEx | Procedimiento sancionador | Sí (CIE) | 5 a 10 años |
| Rechazo en frontera | DA 10ª LOEx | Acto material en línea fronteriza | No | No produce |
Para test
- Para entrar en España hay que cumplir 6 requisitos del art. 25 LOEx: puesto habilitado, pasaporte/documento, visado (o dispensa), no estar prohibido, justificar el viaje y medios y, en su caso, requisitos sanitarios.
- La denegación de entrada se materializa en el retorno (art. 60). El extranjero permanece en frontera hasta 72 h; tras ese plazo, se solicita internamiento judicial.
- La prohibición de entrada puede derivar de expulsión previa, inscripción SIS u otras causas.
- El rechazo en frontera es específico de Ceuta y Melilla (DA 10ª) y no es una sanción.
- Las salidas son libres salvo prohibición; existen además salidas obligatorias en determinados casos.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos exige el art. 25 LOEx para entrar en España?
Seis requisitos cumulativos: entrar por puesto habilitado, llevar pasaporte o documento de viaje en vigor, visado en su caso, no estar sujeto a prohibición de entrada, justificar objeto y medios del viaje y cumplir los requisitos sanitarios cuando proceda.
¿Qué es la denegación de entrada y cuál es su efecto?
Es la resolución motivada del funcionario responsable del control en frontera por la que se impide la entrada al extranjero que no reúne los requisitos del art. 25 LOEx. Su efecto inmediato es el retorno al lugar de procedencia (art. 60 LOEx). Si no puede ejecutarse en 72 horas, se solicita internamiento al juez.
¿En qué se diferencia el rechazo en frontera de la devolución?
El rechazo en frontera (DA 10ª LOEx) es un acto material en la línea fronteriza específico de Ceuta y Melilla, sin expediente sancionador ni internamiento. La devolución (art. 58.3) tampoco exige expediente sancionador, pero puede ir acompañada de internamiento judicial y se aplica a entradas ilegales por cualquier punto del territorio.
¿Cuánto tiempo puede permanecer un extranjero en el puesto fronterizo antes del retorno?
Hasta 72 horas. Si transcurrido ese plazo no puede ejecutarse el retorno, la autoridad gubernativa solicita al juez de instrucción la medida de internamiento, que se mantendrá hasta hacer efectivo el retorno respetando los plazos máximos del CIE.
¿Las salidas del territorio español son siempre libres?
Como regla general sí, conforme al art. 28 LOEx, salvo cuando exista una prohibición judicial o administrativa expresa de abandonar el territorio. En algunos supuestos la salida es además obligatoria (denegación de autorización para permanecer, expiración del plazo legal de estancia).
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