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Resumen Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
GENERAL 17 de marzo de 2026

🗣️ LEY 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

💡 Opo-Tip: Muy preguntables:

  • Arts. 97 a 99 CE: composición del Gobierno e investidura del Presidente.
  • Art. 11 y 14: requisitos e incompatibilidades para ser miembro del Gobierno.
  • Art. 20: delegación de competencias y qué NO es delegable.
  • Gobierno en funciones: qué puede y qué NO puede hacer.
  • Procedimiento normativo: consulta pública, informes, audiencia e información pública.
  • Plan Anual Normativo / informe anual: fecha clave = 30 de abril.

🧭 Constitución | Arts. 97 a 99 CE

  • Art. 97: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Art. 98: El Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes (en su caso) y Ministros.
  • El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos.
  • Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive del cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
  • Art. 99: Tras la renovación del Congreso o cuando proceda, el Rey propone candidato a la Presidencia del Gobierno, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso.
  • El candidato expone su programa ante el Congreso y solicita la confianza de la Cámara.
  • Si obtiene mayoría absoluta, el Rey le nombra Presidente.
  • Si no la obtiene, se realiza nueva votación 48 horas después, bastando la mayoría simple.
  • Si en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con refrendo del Presidente del Congreso.

🏛️ El Gobierno

  • Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  • Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Se compone de Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes (en su caso) y Ministros.
  • Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Para ser miembro del Gobierno (art. 11):
    • Ser español.
    • Ser mayor de edad.
    • Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
    • No estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
    • Cumplir los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015.
  • Incompatibilidades (art. 14):
    • No pueden ejercer otras funciones representativas distintas del mandato parlamentario.
    • No pueden ejercer otra función pública que no derive de su cargo.
    • No pueden realizar actividad profesional o mercantil alguna.
    • Les resulta de aplicación la Ley 3/2015 de incompatibilidades de altos cargos.
  • Organización y funcionamiento (art. 17): se rige por los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre composición y organización del Gobierno, y por las disposiciones organizativas internas del Presidente o del Consejo de Ministros.
  • Control del Gobierno (art. 29):
    • Está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    • Todos sus actos y omisiones están sometidos a control político por las Cortes Generales.
    • Sus actos, inactividad y actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
    • La actuación del Gobierno también es impugnable ante el Tribunal Constitucional.

👑 Presidente del Gobierno

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
  • Le corresponde:
    • Representar al Gobierno.
    • Establecer el programa político y las directrices de la política interior y exterior.
    • Proponer al Rey:
      • La disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, previa deliberación del Consejo de Ministros.
      • La convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso.
      • El nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
    • Refrendar los actos del Rey.
    • Someter a sanción del Rey las leyes y normas con rango de ley.
    • Plantear la cuestión de confianza ante el Congreso.
    • Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
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