OPOTIPS · ESQUEMA 🇪🇸 TÍTULO I. De los españoles y extranjeros (Arts. 17 al 28)
💡 Opo-Tip: Los plazos de residencia (10, 5, 2 y 1 año) del Art. 22 son preguntas fijas. ¡Cuidado también con el plazo de 180 días de caducidad de las concesiones (Art. 21) y con la pérdida sancionatoria que SOLO se aplica a los que NO son españoles de origen (Art. 25)!
📚 Artículo 17 | Adquisición de la nacionalidad española de origen
Son españoles de origen:
Nacidos de padre o madre españoles.
Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno nació en España (⚠️ Excepción: hijos de funcionario diplomático o consular acreditado).
Nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o su ley no atribuye ninguna al hijo.
Nacidos en España con filiación no determinada (se presumen nacidos aquí si su primer lugar conocido de estancia es España).
⏳ Determinación tardía: Si la filiación o el nacimiento se descubre tras cumplir 18 años, no da la nacionalidad directa, pero da derecho a optar en un plazo de 2 años desde la determinación.
🤝 Artículo 18 | Consolidación por posesión de estado
Posesión y uso continuado durante 10 años, con buena fe y título inscrito en el Registro Civil.
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