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Opotips · Esquema magistral · Material revisado

La nacionalidad española

Código Civil · Título I · artículos 17 a 28

10·5·2·1 años de residencia (art. 22) la escalera estrella:
pregunta fija
180d caducidad de la concesión
2 años para optar
3 años para perderla
⏳ Artículo 22

La escalera de plazos por residencia

Residencia siempre legal, continuada e inmediatamente anterior, más buena conducta cívica e integración:

10 años · norma general
5 años · refugiados
2 años · la «lista amiga» *
1 año · el «superreducido»

* iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes — la misma lista que no renuncia a su nacionalidad (art. 23).

10 → 5 → 2 → 1: recítala como un teléfono

🎯 Los supuestos del año «superreducido»

  • Nacido en territorio español.
  • Quien no ejerció a tiempo el derecho de optar.
  • Sujeto a tutela, curatela, guarda o acogimiento español durante 2 años consecutivos.
  • 1 año casado con español/a, sin separación legal o de hecho.
  • Viudo/a de español/a (sin separación al morir).
  • Nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
📚 Artículos 17 a 19

Españoles de origen

📌 Son españoles de origen

  • Nacidos de padre o madre españoles.
  • Nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno nació en España (excepción: hijos de funcionario diplomático o consular).
  • Nacidos en España si ambos padres carecen de nacionalidad o ninguna ley atribuye una al hijo.
  • Nacidos en España con filiación no determinada (se presumen nacidos aquí).
  • Art. 18 — consolidación: posesión y uso continuado 10 años, con buena fe y título inscrito; se mantiene aunque el título se anule.
  • Art. 19 — adopción: menor de 18 la adquiere de origen desde la adopción; mayor de 18 puede optar en 2 años.

🔢 Para el test

2 años para optar si la filiación se determina después de los 18
10 años de posesión de estado con buena fe = consolidación blindaje: no se pierde
aunque se anule el título
18 años: frontera de la adopción (de origen vs derecho de opción)
🙋 Artículos 20 y 21

Opción, carta de naturaleza y residencia

📌 Esquema

  • Optan: los sujetos a patria potestad de un español y aquellos cuyo padre/madre fue originariamente español y nacido en España.
  • Quién declara: representante legal (<14), interesado asistido (>14), interesado solo (>18 o emancipado), persona con discapacidad con apoyos.
  • Carta de naturaleza: discrecional, por Real Decreto, ante circunstancias excepcionales.
  • Residencia: la concede el Ministro de Justicia (denegable por orden público o interés nacional).

🔢 Para el test

20 años de edad: caducidad general de la opción (o 2 años tras emancipación tardía)
sin límite de edad para optar en el supuesto estrella padre/madre originario
y nacido en España
180d caducidad de las concesiones si no se comparece: «caducidad letal»
⚖️ Artículo 23

Requisitos comunes de validez

🤝Mayor de 14: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
✂️Renunciar a la nacionalidad anterior
📖Inscribir la adquisición en el Registro Civil español
🚫 Artículos 24 a 26

Pérdida y recuperación

📌 Esquema

  • Pérdida (art. 24): emancipados residentes en el extranjero que adquieren otra nacionalidad o usan solo la previa — se pierde a los 3 años, evitable declarando la voluntad de conservarla. No aplica con las nacionalidades de la lista amiga.
  • También por renuncia expresa (emancipado, con otra nacionalidad, residiendo fuera) y para nacidos en el extranjero de padres también nacidos fuera, si no declaran conservarla en 3 años desde la mayoría de edad.
  • Excepción absoluta: nada se pierde si España está en guerra.
  • Pérdida sancionatoria (art. 25, solo NO originarios): usar 3 años solo la nacionalidad renunciada, o armas/cargo político extranjero contra prohibición expresa del Gobierno.
  • Recuperación (art. 26): residencia legal (eximida a emigrantes e hijos), declaración e inscripción en el Registro Civil. Los sancionados necesitan habilitación previa discrecional del Gobierno.

🔢 Para el test

3 años para la pérdida por uso de otra nacionalidad (y para declarar conservarla desde la mayoría de edad)
15 años: plazo del Ministerio Fiscal para la acción de nulidad (falsedad, ocultación o fraude)
⚔️ estado de guerra: excepción absoluta a la pérdida en guerra no se
pierde nada
🌍 Artículos 27 y 28

Extranjeros y personas jurídicas

📌 Esquema

  • Art. 27: los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo leyes especiales y tratados.
  • Art. 28: tienen nacionalidad española las corporaciones, fundaciones y asociaciones reconocidas por ley y domiciliadas en España.

🔢 Para el test

= derechos civiles iguales (no los políticos, que van por otra vía)
🏠 persona jurídica española = reconocida por ley + domicilio en España

10·5·2·1 de residencia, 180 días letales, 3 años de pérdida y 15 del Fiscal: cuatro números y el título es tuyo.

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