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LO 1/2004 contra la Violencia de Género

Medidas de protección integral

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la norma matriz del modelo español de respuesta a la violencia machista en el ámbito de la pareja o ex-pareja. Fue aprobada por unanimidad en el Congreso, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2004 y entró en vigor de forma escalonada a partir del 28 de enero de 2005, salvo los preceptos penales y procesales, cuya entrada en vigor se demoró hasta junio de 2005 para permitir la creación efectiva de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Fue la primera ley integral europea dirigida específicamente a combatir la violencia de género como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Su artículo 1 define el ámbito de la ley: la violencia que, como manifestación de esa discriminación, se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género abarca todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.

La ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos que articulan un enfoque transversal: (I) medidas de sensibilización, prevención y detección —especialmente en educación, publicidad y sanidad—; (II) derechos de las mujeres víctimas (información, asistencia jurídica gratuita, laborales, económicos, vivienda); (III) tutela institucional, con la creación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Observatorio Estatal; (IV) tutela penal, con modificaciones del Código Penal que introdujeron tipos asimétricos para reforzar la respuesta frente a la violencia sobre la mujer pareja; y (V) tutela judicial, con la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Su recorrido normativo ha sido amplio. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 impulsó más de 200 medidas y aumentó la financiación. La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reforzó la protección de hijos e hijas de víctimas y consolidó el reconocimiento de la violencia vicaria. La STC 59/2008, de 14 de mayo, ratificó la constitucionalidad de los tipos penales asimétricos del art. 153 CP, descartando que su redacción vulnere el principio de igualdad cuando el sujeto activo es el hombre pareja o ex-pareja.

Es materia obligatoria en el bloque de Policía Nacional, tanto en Escala Básica (tema 23 del temario actual) como en Escala Ejecutiva. En este hub encontrarás el esquema completo del articulado por títulos, guías satélite sobre los puntos más preguntados (concepto, orden de protección, tutela penal, JVM, derechos de las víctimas, intervención policial y sistema VioGén) y las fichas de las oposiciones donde está respaldada.

6 Esquemas
6 Guías y artículos
0 Reglas mnemotécnicas
2 Oposiciones

Guías y artículos

Artículos satélite y guías de estudio sobre conceptos clave.

articulo Concepto legal de violencia de género: art. 1 LO 1/2004 y diferencias con violencia doméstica

Definición técnica del art. 1 LO 1/2004, sujetos activo y pasivo, ámbito de pareja o ex-pareja, formas de violencia y diferencias con la violencia doméstica del art. 173 CP.

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articulo La Orden de Protección de las víctimas de violencia de género (art. 544 ter LECrim)

Qué es la orden de protección, quién la solicita, procedimiento urgente del JVM, medidas penales y civiles que puede incluir y régimen de notificación al agresor y a la víctima.

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articulo Tutela penal de la LO 1/2004: tipos penales clave del Código Penal

Repaso de los tipos penales asimétricos y conexos del Código Penal: 148.4, 153, 171.4, 172.2 y 173.2, y la STC 59/2008 sobre su constitucionalidad.

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articulo Órganos de violencia sobre la mujer: competencias y organización

Creación histórica de los JVM por la LO 1/2004 y régimen vigente de las Secciones de Violencia sobre la Mujer en la LOPJ: competencias penales y civiles, órganos exclusivos o compatibles y especialización del Ministerio Fiscal.

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articulo Derechos de las víctimas de violencia de género en la LO 1/2004 (arts. 17-28)

Catálogo de derechos del Título II: información, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, económicos (RAI y ayuda art. 27), acceso a vivienda y atención sanitaria.

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articulo Intervención policial en violencia de género: atestado, valoración y sistema VioGén

Actuación de las FCSE ante un caso de violencia de género: atestado, formularios VPR/VPER, niveles de riesgo de VioGén, medidas policiales asociadas y unidades especializadas UFAM y EMUME.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la violencia de género según la LO 1/2004?

Es la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1 LO 1/2004). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad.

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género de la LO 1/2004 es asimétrica: la ejerce un hombre sobre una mujer con la que tiene o ha tenido una relación afectiva de pareja. La violencia doméstica o intrafamiliar es más amplia y se regula en el art. 173.2 del Código Penal: cubre agresiones entre cualquier miembro del núcleo de convivencia (ascendientes, descendientes, hermanos, menores tutelados, etc.) con independencia del sexo. Una misma conducta puede ser de género, doméstica o ambas según el sujeto pasivo y la relación con el agresor.

¿Qué es la orden de protección de las víctimas de violencia de género?

Es una resolución judicial (art. 544 ter LECrim) que, ante indicios de violencia de género o doméstica y una situación objetiva de riesgo, otorga a la víctima un estatuto integral de protección. Reúne en una sola resolución medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio) y civiles (custodia, alimentos, atribución del uso de la vivienda). El JVM debe resolver de forma urgente, normalmente en un máximo de 72 horas desde la solicitud.

¿Qué son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM)?

Son órganos judiciales especializados creados por la LO 1/2004 (que modificó la LOPJ, arts. 87 bis y siguientes). Conocen, en el orden penal, de las infracciones de violencia de género y, en el orden civil, de los procedimientos de familia conexos cuando concurren ciertos requisitos. Pueden ser exclusivos (en grandes partidos judiciales) o compatibles con otra carga (instrucción) en partidos pequeños.

¿Qué es VioGén y cómo se vincula a la LO 1/2004?

VioGén es el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, operativo desde 2007. No fue creado directamente por la LO 1/2004, pero es la herramienta operativa por la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad valoran el riesgo (cuestionarios VPR y VPER), asignan un nivel (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo) y activan las medidas policiales de protección de la víctima.

¿En qué oposiciones entra la LO 1/2004?

En Opotips la vinculamos como contenido respaldado a Policía Nacional, en Escala Básica (tema 23 del temario actual) y Escala Ejecutiva. Aparece de forma habitual también en Guardia Civil, oposiciones de policía local y procesos del ámbito de la administración de justicia, aunque conviene comprobar siempre el temario oficial de cada convocatoria.

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