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Intervención policial en violencia de género: atestado, valoración y sistema VioGén

Actuación de las FCSE ante un caso de violencia de género: atestado, formularios VPR/VPER, niveles de riesgo de VioGén, medidas policiales asociadas y...

Intervención policial en violencia de género: atestado, valoración del riesgo y VioGén

La actuación policial es la pieza operativa que conecta la denuncia con la respuesta integral del sistema. No está regulada directamente en detalle en la LO 1/2004 —que es marco normativo—, sino en sus normas de desarrollo, en el Protocolo de actuación de las FCSE y, sobre todo, en las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que rigen el Sistema VioGén. Para CNP Escala Básica y Ejecutiva es materia de examen porque define lo que un agente debe hacer en los primeros minutos tras conocer un caso.

1. Marco normativo de la actuación policial

La intervención policial en violencia de género se rige por:

  • LO 1/2004, especialmente arts. 31, 32 y disposiciones procesales.
  • Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales (Acuerdo del Consejo Interterritorial / Comisión de Seguimiento).
  • Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad vigente para el Sistema VioGén; conviene consultar la versión aplicable en cada convocatoria porque las instrucciones y formularios se actualizan.
  • Ley 4/2015, Estatuto de la Víctima del Delito.
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 544 ter, atestado, detención).

2. Fases de la actuación policial

2.1. Recepción del aviso o denuncia

El primer contacto puede ser por:

  • Llamada al 091/062/112 o 016.
  • Comparecencia espontánea de la víctima en dependencias policiales.
  • Aviso de testigos, servicios sanitarios o servicios sociales.
  • Detección de oficio (intervención en domicilio por otra causa).

La atención debe prestarse por personal especializado siempre que sea posible (UFAM en Policía Nacional, EMUME en Guardia Civil) y en condiciones que garanticen intimidad, seguridad y confidencialidad.

2.2. Atestado e investigación

El atestado por delito de violencia de género debe ser exhaustivo: identificación de víctima, agresor, testigos, declaración formal, descripción del hecho, antecedentes de denuncias previas, parte de lesiones, fotografías, inspección ocular, declaración de hijos/as si procede (con todas las garantías), incautaciones, etc.

El atestado se remite al JVM competente —o, en su defecto, al juez de guardia— junto con el detenido si lo hubiera y la solicitud de orden de protección cuando proceda.

2.3. Solicitud de orden de protección

La solicitud de orden de protección puede presentarse directamente por la víctima, pero también por la policía —que la canaliza— o por el Ministerio Fiscal. Las FCSE tienen el deber de informar a la víctima del derecho a solicitarla, ofrecerle el formulario oficial y trasladar la solicitud al JVM.

3. La valoración policial del riesgo: VPR y VPER

El Sistema VioGén es el Sistema de Seguimiento Integral en los Casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior, operativo desde 2007. Su pieza central es el conjunto de formularios estandarizados que aplican las FCSE:

  • VPR (Valoración Policial del Riesgo): aplicado tras la denuncia inicial.
  • VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo): aplicado periódicamente para revisar el nivel asignado.

Las versiones concretas de los formularios cambian con las instrucciones internas. Las preguntas tipo test sobre versiones concretas son raras; lo relevante es saber que son dos formularios distintos, uno inicial y otro de seguimiento.

4. Niveles de riesgo

Los formularios arrojan, mediante un algoritmo, un nivel de riesgo del caso. Los niveles canónicos son cinco:

  1. No apreciado.
  2. Bajo.
  3. Medio.
  4. Alto.
  5. Extremo.

A cada nivel le corresponden medidas policiales mínimas previstas por la Instrucción vigente. Esquemáticamente:

  • No apreciado: información a la víctima sobre recursos y derechos; cierre del seguimiento activo (sin perjuicio de reactivación).
  • Bajo: contactos telefónicos periódicos con la víctima; comprobaciones aleatorias.
  • Medio: vigilancia ocasional del domicilio y entornos; entrevistas presenciales; comunicación constante con servicios sociales.
  • Alto: vigilancia frecuente del domicilio y entornos; control de cumplimiento de medidas judiciales; coordinación reforzada.
  • Extremo: vigilancia permanente; eventualmente, protección policial directa; comunicaciones diarias con la víctima.

El nivel se revisa con periodicidad pautada (mayor frecuencia a mayor riesgo) o cuando concurren circunstancias sobrevenidas (nueva agresión, quebrantamiento, salida del agresor de prisión).

5. Plan personalizado de seguridad

Junto a las medidas técnicas, las unidades especializadas elaboran con la víctima un Plan Personalizado de Seguridad (PPS), con recomendaciones operativas (rutas, contactos, dispositivos, palabras clave) adaptadas al nivel de riesgo.

6. Unidades especializadas

6.1. CNP — UFAM

La Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) es la unidad especializada del Cuerpo Nacional de Policía en violencia de género, doméstica y delitos sexuales. Asume:

  • Investigación de los hechos.
  • Asistencia y acompañamiento de la víctima.
  • Seguimiento de los casos VioGén.

6.2. Guardia Civil — EMUME

El Equipo Mujer-Menor (EMUME) es la unidad equivalente en la Guardia Civil, con funciones análogas a UFAM en el ámbito rural y territorios de competencia de la Guardia Civil.

6.3. Coordinación

UFAM y EMUME coordinan su actividad con:

  • VioGén (alimentación del sistema).
  • Servicios sociales y casas de acogida.
  • Sanidad (partes de lesiones).
  • JVM y Ministerio Fiscal.
  • Centros educativos cuando hay menores implicados.

7. Especificidades de la detención

Cuando proceda la detención del presunto agresor (no es automática, depende del caso concreto, gravedad, indicios y riesgo), se aplican las reglas generales de la LECrim con cautelas adicionales:

  • Información a la víctima sobre la detención y, en su caso, sobre la puesta en libertad o medida judicial adoptada.
  • Conducción a sede judicial conforme al art. 544 ter LECrim para audiencia urgente y eventual orden de protección.

8. Lo que el opositor debe llevarse

  • VioGén ≠ LO 1/2004 (es operativo, Ministerio del Interior).
  • Cinco niveles de riesgo: no apreciado, bajo, medio, alto, extremo.
  • VPR (inicial) y VPER (evolución).
  • UFAM (CNP) y EMUME (GC).
  • Atestado exhaustivo + remisión al JVM.
  • Información obligatoria a la víctima del derecho a solicitar la orden de protección (art. 544 ter LECrim).

Conclusión

La intervención policial en violencia de género es el escalón operativo del sistema. Memoriza los cinco niveles, los dos formularios y las dos unidades especializadas (UFAM, EMUME), y tendrás resuelta la mayor parte de las preguntas operativas del bloque.

Preguntas frecuentes

¿Qué niveles de riesgo contempla el sistema VioGén?

Cinco niveles: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo. A cada nivel le corresponden unas medidas policiales mínimas y una periodicidad de revisión, conforme a la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad vigente.

¿Qué diferencia hay entre VPR y VPER?

VPR (Valoración Policial del Riesgo) es el formulario aplicado tras la denuncia inicial. VPER (Valoración Policial de Evolución del Riesgo) es el formulario de seguimiento que se aplica periódicamente para revisar el nivel asignado al caso.

¿Qué es UFAM y qué es EMUME?

UFAM es la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer del Cuerpo Nacional de Policía, especializada en violencia de género, doméstica y delitos sexuales. EMUME es el Equipo Mujer-Menor de la Guardia Civil, con funciones equivalentes en su ámbito territorial.

¿Es VioGén una creación directa de la LO 1/2004?

No. VioGén es un sistema operativo de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en funcionamiento desde 2007. Sirve a los fines de la LO 1/2004 pero su regulación se contiene en instrucciones de la SES, no en la propia ley.

¿Quién puede solicitar la orden de protección además de la víctima?

El Ministerio Fiscal y el propio órgano judicial de oficio. Las FCSE y las entidades asistenciales canalizan o ponen los hechos en conocimiento del órgano competente para que pueda incoarse o instarse el procedimiento.

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