Ley 47/2003 (LGP)
Ley General Presupuestaria
Revisado con fuentes oficiales el 26 de mayo de 2026
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) es la norma matriz del régimen económico-financiero del sector público estatal en España. Fue publicada en el BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2003 y derogó la Ley General Presupuestaria de 1977 (texto refundido aprobado por RDLeg 1091/1988). Junto con la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y con la Constitución Española (arts. 134, 135 y 136) configura el marco del derecho presupuestario español.
La LGP se estructura en un Título Preliminar y 6 Títulos con más de 180 artículos. Regula el ámbito subjetivo del sector público estatal (art. 2), los principios presupuestarios del art. 26 (anualidad, unidad, universalidad, especialidad, no afectación, estabilidad), el ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución y control), la gestión de los gastos (autorización, disposición, reconocimiento de la obligación, pago — fases ADO-P/P), la gestión de los ingresos, el endeudamiento del Estado y el régimen económico-financiero de las distintas entidades del sector público.
Los órganos clave son la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), encargada del control interno de la gestión económico-financiera, y el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y del sector público (art. 136 CE). La Ley General Tributaria 58/2003 es la norma hermana en materia de ingresos tributarios. En oposiciones administrativas la LGP suele entrar como bloque de "Hacienda Pública" o "Gestión Económico-Presupuestaria" y cae sobre todo el art. 26 (principios) y el ciclo presupuestario.
Fuentes oficiales
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Texto consolidado de la LGP: Título Preliminar y 6 Títulos, disposiciones adicionales, transitorias y finales. Con todas las modificaciones posteriores.
Abrir fuente → Fuente oficial BOE: LO 2/2012 de Estabilidad PresupuestariaNorma orgánica que desarrolla el art. 135 CE: principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto. Marco constitucional-financiero del Estado.
Abrir fuente → Fuente oficial IGAE: Intervención General de la Administración del EstadoSede de la IGAE, órgano de control interno y centro de información económica del sector público estatal. Publica el Inventario de Entes del Sector Público, las cuentas anuales y los informes de control.
Abrir fuente → Fuente oficial Tribunal de CuentasÓrgano fiscalizador supremo de la actividad económico-financiera del sector público (art. 136 CE). Informes de fiscalización, memoria anual y procedimientos de responsabilidad contable.
Abrir fuente → Fuente oficial Ministerio de Hacienda: Presupuestos Generales del EstadoSecretaría de Estado de Presupuestos y Gastos: documentación de los PGE de cada ejercicio, ejecución presupuestaria, contabilidad nacional y normativa específica.
Abrir fuente →Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los principios presupuestarios de la LGP?
El art. 26 LGP recoge varios principios: anualidad (un ejercicio coincide con el año natural), unidad (un solo presupuesto por entidad), universalidad (todos los ingresos y gastos figuran en él), especialidad (cualitativa, cuantitativa y temporal), no afectación (los ingresos financian indistintamente los gastos, salvo excepción legal) y estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit estructural). Estos principios deben combinarse con los de la LOEPSF 2/2012.
¿Cuáles son las fases del gasto público?
La LGP regula las fases ADO-P/P: Autorización del gasto (acto que aprueba la realización), Disposición o compromiso (acuerdo con tercero), reconocimiento de la Obligación (declaración de la deuda) y Pago (acto material). Se documentan en operaciones contables identificadas con letras (A, D, O, P) y pueden agruparse (AD, ADO, OK) para agilizar gestión menor.
¿Qué es la IGAE y qué funciones tiene?
La Intervención General de la Administración del Estado (arts. 140 y ss. LGP) es el órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal y centro directivo y gestor de la contabilidad pública. Sus funciones incluyen el control previo de legalidad (función interventora), el control financiero permanente, la auditoría pública, la contabilidad pública y la información sobre la actividad económico-financiera.
¿Qué papel juega el Tribunal de Cuentas?
Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público (art. 136 CE), distinto e independiente de la IGAE. Tiene dos funciones: fiscalizadora (verificar la actividad económico-financiera respecto a principios de legalidad, eficiencia y economía) y jurisdiccional (enjuiciar la responsabilidad contable de quienes manejan caudales públicos).
¿Qué es la prórroga presupuestaria?
Cuando el 31 de diciembre no se ha aprobado la Ley de Presupuestos del ejercicio siguiente, se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior (art. 134.4 CE y art. 38 LGP), con las limitaciones que la propia ley establece para evitar la creación o ampliación de programas o servicios financiados con créditos del ejercicio anterior.
¿En qué oposiciones entra la LGP?
En oposiciones de Gestión del Estado, Administrativo del Estado, Auxiliar (en menor profundidad), Cuerpos Superiores de la AGE, oposiciones de las Comunidades Autónomas con perfil de gestión económica, y oposiciones del Ministerio de Hacienda. En Opotips la vinculamos a las fichas con mayor cobertura.
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