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Infracciones en extranjería: leves, graves y muy graves (arts. 52-54 LO 4/2000)

Tipos de infracciones del art. 52 (leves), art. 53 (graves) y art. 54 (muy graves) de la LO 4/2000, cuantías de multa por categorías y plazos de prescripción...

El régimen sancionador de la LOEx ocupa el Título III (arts. 51 a 66) y constituye el contenido nuclear del tema 11 del temario de CNP Escala Básica. La clave es dominar la clasificación de infracciones (arts. 52-54), las sanciones (art. 55) y la prescripción (art. 56). El desarrollo reglamentario vigente está en el RD 1155/2024.

Clases de infracciones (art. 51)

El art. 51 LOEx clasifica las infracciones en tres categorías, ordenadas de menor a mayor gravedad:

  1. Leves (art. 52).
  2. Graves (art. 53).
  3. Muy graves (art. 54).

Infracciones leves (art. 52)

Son infracciones leves, entre otras:

  • La omisión o demora en la comunicación a las autoridades de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, cuando exista esta obligación.
  • El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones que hubieran caducado.
  • Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  • Desde la reforma de 2025, la falta de comunicación de la localización de menores extranjeros no acompañados por entidades dedicadas a su atención, cuando proceda.

Infracciones graves (art. 53)

Son infracciones graves, entre otras:

  • Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido prórroga de estancia, autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, o cuando hayan caducado más de tres meses sin solicitar la renovación.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena sin la correspondiente autorización, cuando se carezca de autorización de residencia.
  • Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en la obligación de poner en conocimiento de la administración los cambios de los datos relevantes.
  • Participar en realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 4/2015 (LOPSC).
  • No dar de alta a un trabajador extranjero en la Seguridad Social, cuando se haya obtenido autorización de residencia y trabajo.
  • El matrimonio o la unión análoga simulada con el fin exclusivo de acceder a un beneficio migratorio.
  • Promover la permanencia irregular en España de un extranjero al que se haya facilitado la entrada con visado o autorización.

Infracciones muy graves (art. 54)

Son infracciones muy graves, entre otras:

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la LO 4/2015.
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, o su permanencia, siempre que no constituya delito.
  • La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos en los términos previstos en el art. 23 LOEx, siempre que el hecho no constituya delito.
  • La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador.
  • La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año (reiteración).

Sanciones (art. 55)

Tipo de infracción Sanción económica Sanción específica
Leve Multa de hasta 500 €
Grave Multa de 501 a 10.000 € Expulsión sustitutiva en algunos supuestos (art. 57.1)
Muy grave Multa de 10.001 a 100.000 € Expulsión y/o cierre del establecimiento (6 m–5 años)

Las cuantías deben consultarse siempre en el texto consolidado del BOE antes de un examen, porque han sido objeto de actualización por leyes posteriores.

Prescripción (art. 56)

La prescripción es uno de los puntos más preguntados. Distingue prescripción de infracciones y prescripción de sanciones:

Infracciones Sanciones
Leves 6 meses 1 año
Graves 2 años 2 años
Muy graves 3 años 5 años

Regla útil: "6-2-3 / 1-2-5".

La prescripción de las infracciones se cuenta desde la fecha de la comisión; la prescripción de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.

Procedimiento y órgano competente

El procedimiento sancionador se rige por las reglas generales de la Ley 39/2015 (PAC), con las especialidades del Título III LOEx y del RD 1155/2024. Es competente para la incoación el órgano que el reglamento atribuya a la Subdelegación del Gobierno o, en su defecto, a la Delegación del Gobierno, y para la resolución el Subdelegado del Gobierno, salvo expulsión y otros supuestos reservados a órganos superiores.

Para test

  • Tres categorías: leves (art. 52), graves (art. 53), muy graves (art. 54).
  • Prescripción: 6 meses / 2 años / 3 años las infracciones; 1 / 2 / 5 años las sanciones.
  • Multa máxima leve: 500 €. Grave: 501–10.000 €. Muy grave: 10.001–100.000 €.
  • Encontrarse irregularmente = infracción grave (no muy grave) — error clásico en test.
  • Reiteración de tres faltas graves en un año = infracción muy grave (art. 54).

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuántas categorías de infracciones contempla la LOEx?

Tres: leves (art. 52), graves (art. 53) y muy graves (art. 54). El art. 51 establece la clasificación general y el art. 55 fija las sanciones aplicables a cada categoría.

¿Qué tipo de infracción es encontrarse irregularmente en España?

Infracción grave del art. 53.1.a) LOEx, cuando el extranjero no ha obtenido prórroga de estancia, autorización de residencia o documento análogo, o cuando estos han caducado más de tres meses sin solicitar la renovación.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de las infracciones?

Seis meses las leves, dos años las graves y tres años las muy graves (art. 56 LOEx). Se cuentan desde la fecha de comisión.

¿Y los plazos de prescripción de las sanciones?

Un año las leves, dos años las graves y cinco años las muy graves. Se cuentan desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.

¿Qué cuantías tienen las multas?

Hasta 500 € las leves; de 501 a 10.000 € las graves; de 10.001 a 100.000 € las muy graves (art. 55 LOEx). Conviene confirmar la cuantía vigente en el texto consolidado del BOE antes de cada examen.

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