DNI, pasaporte y deber de identificación: arts. 8-15 LOPSC
Obligatoriedad del DNI desde los 14 años, pasaporte, validez, sustitución, documentación de extranjeros y deber de exhibición ante agentes según los arts.
El Capítulo II de la LO 4/2015 (texto consolidado en BOE) regula la documentación e identificación personal: DNI, pasaporte y documentación de los ciudadanos extranjeros. Es uno de los capítulos más predecibles del temario porque su literalidad cambia poco y cae con mucha frecuencia.
El Documento Nacional de Identidad (arts. 8 a 12)
El DNI es el documento público y oficial acreditativo de la identidad y los datos personales de su titular, así como de la nacionalidad española. Su expedición está reservada al Ministerio del Interior y corresponde, en exclusiva, a la Dirección General de la Policía.
Obligatoriedad: 14 años
Es obligatorio para los españoles mayores de 14 años residentes en España y para los mismos que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses (art. 9.1 LOPSC).
Los menores de 14 años pueden obtenerlo voluntariamente.
Validez y soporte
El DNI tiene validez en todo el territorio nacional y permite a su titular identificarse, acreditar su nacionalidad y firmar electrónicamente (a través del certificado incorporado).
Los periodos de vigencia se fijan hoy en el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad (texto consolidado en BOE), que derogó al RD 1553/2005:
- Menores de 5 años: 2 años.
- De 5 a 30 años: 5 años.
- De 30 a 70 años: 10 años.
- Mayores de 70 años: permanente.
Sustitución y deber de custodia
El titular tiene deber de custodia: debe comunicar la sustracción o extravío a las autoridades policiales para que se proceda a su anulación y, en su caso, expedición de un duplicado (art. 10 LOPSC).
El pasaporte (art. 11)
El pasaporte es el documento público, personal, individual e intransferible que acredita la identidad y nacionalidad de los españoles fuera de España, así como dentro del territorio nacional cuando se utilice como tal. Su expedición corresponde a:
- La Dirección General de la Policía, dentro de España.
- Las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
Documentación de ciudadanos extranjeros (art. 13)
Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen obligación de disponer de la documentación que acredite su identidad y la legalidad de su estancia: pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE), documento equivalente o, en el caso de ciudadanos de la UE, documento conforme con la normativa de libre circulación.
Deber de exhibición
Las personas obligadas a obtener el DNI también deben exhibirlo cuando sean requeridas por la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Para extranjeros, el art. 13 LOPSC impone conservar y portar la documentación que acredite identidad y situación regular, así como exhibirla y permitir la comprobación de sus medidas de seguridad cuando proceda conforme a la ley.
Acreditación electrónica
El RD 255/2025 regula el DNI en versiones física y digital. El DNI permite la identificación electrónica de su titular y la firma electrónica de documentos en los términos previstos por la legislación específica.
Lo que más cae en test
- Edad obligatoria: 14 años.
- Periodos de vigencia (los del RD 255/2025).
- Quién expide: Dirección General de la Policía.
- Pasaporte: válido dentro y fuera de España; expedición consular en el extranjero.
- Deber de exhibición ante requerimiento motivado.
- Extranjeros: pasaporte / TIE / documento UE.
Conoce además que el DNI no puede ser retenido salvo en supuestos legalmente previstos (por ejemplo, comprobación de su autenticidad). Una retención indebida vulnera el derecho a la libertad de circulación.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué edad es obligatorio el DNI?
A partir de los 14 años para los españoles residentes en España (art. 9.1 LO 4/2015). Los menores de 14 años pueden obtenerlo voluntariamente.
¿Quién expide el DNI y el pasaporte?
La Dirección General de la Policía, dependiente del Ministerio del Interior. En el caso del pasaporte, también lo expiden las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
¿Estoy obligado a llevar el DNI siempre encima?
La LOPSC no establece un deber genérico de portarlo en todo momento, pero sí el deber de exhibirlo ante el requerimiento motivado de los agentes (art. 13). Si no se porta físicamente, los agentes pueden requerir la identificación por otros medios o el traslado a dependencias del art. 16.
¿Cuánto dura un DNI?
Según el RD 255/2025: 2 años para menores de 5, 5 años de 5 a 30, 10 años de 30 a 70 y permanente para mayores de 70.
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