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Opotips · Esquema magistral · Material revisado

El régimen sancionador

LOPSC · Capítulo V · artículos 30 a 54

4 infracciones muy graves (solo) ¡solo hay 4!
apréndetelas
100–600k€ horquilla total de multas
−50% pronto pago en 15 días
14 años: menores exentos
🚦 Artículos 38 a 40

El semáforo: multas y prescripciones

🟢 Leve 100–600 € infracción prescribe: 6 meses sanción prescribe: 1 año antecedente se cancela: 1 año
🟠 Grave 601–30.000 € infracción prescribe: 1 año sanción prescribe: 2 años antecedente se cancela: 2 años
🔴 Muy grave 30.001–600.000 € infracción prescribe: 2 años sanción prescribe: 3 años antecedente se cancela: 3 años
todo escala 1·2·3 (y la infracción siempre prescribe antes que la sanción)
🎯 Artículos 30 a 33

Sujetos, órganos y graduación

📌 Esquema

  • Responsable: el autor directo. Exentos los menores de 14 años (se informa a Fiscalía). En manifestaciones responden organizadores o promotores.
  • Concurso de infracciones: se sanciona por la que aplique mayor sanción.
  • Graduación en 3 tramos: mínimo (por defecto) → medio si concurre reincidencia (más de 1 igual en 2 años), violencia/amenaza/intimidación, ocultar el rostro o usar menores/vulnerables → máximo por especial gravedad.

Quién sanciona (Estado)

Delegados del Gobierno graves y leves
Secretario de Estado de Seguridad muy graves en grado medio y mínimo
Ministro del Interior muy graves en grado máximo

🔢 Para el test

14 años: por debajo, exento (Fiscalía informada)
2 años de ventana para la reincidencia (más de una infracción igual)
3 tramos de multa: mínimo · medio · máximo
🔴 Artículo 35

Las 4 infracciones muy graves

Manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras críticas con riesgo para la vida
💣Fabricar o comerciar armas/explosivos incumpliendo normas con perjuicios muy graves
🎭Celebrar espectáculos quebrantando la suspensión de la autoridad
🔦Deslumbrar con láser a pilotos o conductores provocando accidentes
si no está en esta lista de 4, NO es muy grave
🟠🟢 Artículos 36 y 37

Graves y leves: las más preguntadas

Art. 36 · Graves
  1. Perturbar actos o espectáculos, o la seguridad frente a Congreso/Senado (aunque no estén reunidos).
  2. Desórdenes, barricadas u obstaculizar vías públicas.
  3. Desobediencia o resistencia; negativa a identificarse o dar datos falsos.
  4. Negativa a disolver manifestaciones; obstruir a los servicios de emergencia.
  5. Portar o exhibir armas prohibidas; uso negligente de armas legales.
  6. Prostitución cerca de menores o con riesgo vial (tras advertencia); uso indebido de uniformes.
  7. Drogas sin tráfico: consumo/tenencia en vía pública, jeringuillas, «cundas», plantar a la vista, tolerancia en locales.
  8. Uso no autorizado de imágenes de FCSE que ponga en peligro su seguridad.
Art. 37 · Leves
  1. Faltas de respeto a miembros de las FCSE; proyectar láser sobre FCSE.
  2. DNI: no obtenerlo, no denunciar el robo, perderlo por negligencia (3 veces en 1 año) o negarse a entregarlo.
  3. Okupación de inmuebles y ocupación de vía pública (venta ambulante).
  4. Grafitis sin delito y remover vallas policiales.
  5. Animales feroces sueltos o abandono de domésticos en peligro.
  6. Escalar edificios o monumentos con riesgo.
  7. Botellón que perturbe gravemente la tranquilidad.
📑 Artículos 42 a 54

Procedimiento y pronto pago

📌 Esquema

  • Art. 45 — carácter subsidiario: si los hechos pueden ser delito, el expediente se paraliza y pasa al Juez o Fiscal; la Administración queda vinculada a los hechos probados.
  • Arts. 47 y 49 — medidas provisionales: los agentes pueden intervenir cautelarmente efectos (drogas, armas, dinero) y adoptar medidas de urgencia (salvo suspender licencias).
  • Art. 52 — valor probatorio: denuncias, atestados y actas (previa ratificación) tienen presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
  • Arts. 42-43: los padres/tutores responden solidariamente de los daños de menores de 18; el Registro Central de Infracciones (Mº Interior) sirve solo para apreciar reincidencia.

🔢 Para el test

15d para ratificar las medidas de urgencia de los agentes
½ duración máx. de las provisionales: mitad del plazo de la sanción prevista
1 año caducidad del procedimiento sin resolución notificada
−50% pronto pago: 15 días desde la incoación; fin del procedimiento, sin alegaciones (solo contencioso) graves y leves sí,
muy graves NO
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