OPOTIPS · ESQUEMA Especial permisos
🗣️ CAPÍTULO V. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (Arts. 47 al 50)
💡 Opo-Tip: Muy preguntables:
- Art. 47: Jornada general, jornada reducida, flexibilidad y teletrabajo.
- Art. 48: Permisos por enfermedad/fallecimiento, lactancia, asuntos particulares y bolsa de horas.
- Art. 49: Permisos por nacimiento/adopción, violencia de género y permiso parental.
- Art. 50: Vacaciones y días adicionales por antigüedad.
⏰ Artículo 47 | Jornada de trabajo
- Las Administraciones Públicas fijan la jornada de sus funcionarios.
- Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- En el esquema de AGE:
- Jornada general: 37,5 horas/semana (1.642 horas/año).
- Jornada reducida por interés particular: para puestos con complemento de destino igual o inferior a 28, horario de 9:00 a 14:00 y percepción del 75% de las retribuciones.
- Oficinas de información/atención al público y registros: 9:00 a 17:30 de lunes a viernes y 9:00 a 14:00 los sábados.
- Jornada intensiva de verano: del 16 de junio al 15 de septiembre, con 6 horas y media continuadas; por conciliación, puede extenderse del 1 de junio al 30 de septiembre.
- Deben adoptarse medidas de flexibilización horaria para conciliar la vida familiar y laboral:
- Hijos e hijas menores de 12 años.
- Necesidades de cuidado respecto de hijos e hijas mayores de 12 años.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Familiares por consanguinidad hasta el 2.º grado.
- Otras personas convivientes que no puedan valerse por sí mismas por razón de edad, accidente o enfermedad.
💻 Artículo 47 bis | Teletrabajo
- Modalidad de prestación de servicios a distancia, fuera de las dependencias de la Administración.
- Requiere uso de tecnologías de la información y comunicación.
- Solo procede cuando las necesidades del servicio lo permitan.
- Exige autorización expresa.
- Debe ser compatible con la modalidad presencial.
- Tiene carácter voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados.
- Es materia de negociación colectiva.
- El personal en teletrabajo mantiene los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el personal presencial.
🏖️ Artículo 50 | Vacaciones 🚨
- Cada año natural corresponden 22 días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional al tiempo de servicio.
- El sábado no es hábil.
- Se disfrutan:
- Dentro del año natural.
- O hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
- Si coinciden con maternidad, paternidad, lactancia acumulada, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia:
- Pueden disfrutarse después, aunque termine el año natural.
- Siempre dentro del límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
- No pueden sustituirse por dinero, salvo extinción de la relación de servicios por causas ajenas al empleado, con compensación de vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta un máximo de 18 meses.
- Los días adicionales por antigüedad pueden disfrutarse desde el día siguiente al cumplimiento del tiempo de servicio correspondiente.
Escala de vacaciones por antigüedad:
| Años de servicio | Días hábiles |
|---|---|
| 0 años | 22 |
| 15 años | 23 |
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