OPOTIPS · ESQUEMA 📖 CÓDIGO PENAL 📖 De los desórdenes públicos
🌪️ CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
🔥 Artículo 557 - Desórdenes públicos
- 👥 1. Tipo Básico: Actuar en grupo + fin de atentar contra la paz pública + ejecutar actos de violencia/intimidación (sobre personas/cosas, obstaculizando vías con peligro, o invadiendo instalaciones alterando servicios esenciales).
- ⚖️ Pena: Prisión de 6 meses a 3 años.
- 🌋 2. Tipo Agravado (La "Multitud"): Prisión de 3 a 5 años ➕ inhabilitación (especial o absoluta si son autoridad) cuando sea una multitud idónea para afectar gravemente el orden público.
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