Capacidad jurídica
También se llama: Personalidad jurídica
Distinguir capacidad jurídica de capacidad de obrar.
Qué significa
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
En civil y administrativo, la clave es no confundir titularidad con ejercicio: puedes ser titular de derechos aunque el ejercicio requiera representación o asistencia.
Cuándo importa
Al leer resoluciones y plazos
Decisión que cambia
Te ayuda a saber qué valor tiene cada publicación y qué recurso o trámite abre.
Movimiento correcto
Identifica acto, órgano, fecha, efectos y pie de recursos antes de actuar.
Alarma
Confundir una noticia con un acto oficial lleva a contar mal plazos.
No lo confundas con
Mira primero
- Dónde aparece el término en la convocatoria, bases o norma aplicable.
- Qué plazo, efecto o consecuencia concreta se asocia al concepto.
- Si existe una regla especial para el cuerpo, escala o administración convocante.
Cómo lo usarías en una convocatoria
Una persona menor de edad tiene capacidad jurídica, aunque su capacidad de obrar pueda estar limitada para determinados actos.
Errores que te pueden costar tiempo
Usar el término como sinónimo de otro parecido.
Aplicar una regla general sin revisar excepciones de la convocatoria.
No comprobar si el plazo o efecto cambia por la norma sectorial.
Qué revisar en el texto oficial
- Dónde aparece el término en la convocatoria, bases o norma aplicable.
- Qué plazo, efecto o consecuencia concreta se asocia al concepto.
- Si existe una regla especial para el cuerpo, escala o administración convocante.
Comprueba si lo tienes claro
¿Qué significa Capacidad jurídica en una oposición?
No lo confundas con
Conceptos cercanos
Potestad sancionadora
La potestad sancionadora permite a la Administración imponer sanciones por infracciones administrativas previstas legalmente. En oposiciones, memoriza la regla: Ley 40/2015 para principios y Ley 39/2015 para procedimiento.
Concepto relacionadoNormativa vigente
La normativa vigente es la versión de las normas que resulta aplicable al estudiar y responder el examen, según lo que indiquen las bases, la convocatoria o los acuerdos del tribunal.