Derecho penal

Artículo 197 Código Penal

También se llama: Art. 197 CP, Delitos de descubrimiento y revelación de secretos, Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, Acceso a datos sin autorización

Saber qué regula el artículo 197 del Código Penal.

Revisado el

Qué significa

El art. 197 CP castiga descubrir o revelar secretos vulnerando la intimidad: apoderarse de documentos, interceptar comunicaciones, acceder o usar datos reservados y difundir imágenes íntimas sin permiso en los supuestos del apartado 7.

Está en el Título X del Libro II del Código Penal, dentro de los delitos contra la intimidad. Para test conviene separar cuatro bloques: apoderamiento o interceptación (197.1), datos reservados (197.2), revelación a terceros (197.3) y difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas con anuencia (197.7). No debe confundirse con el acceso ilícito a sistemas del artículo 197 bis.

Guía completa: Guía de delitos informáticos del Código Penal →

Cuándo importa

Cuando aparezca en bases o resolución

Decisión que cambia

Te ayuda a interpretar qué acción toca y qué riesgo hay.

Movimiento correcto

Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE, artículo 197 (BOE-A-1995-25444#a197).

Alarma

Confundir el art. 197 (intimidad) con delitos patrimoniales informáticos.

Mira primero

  • Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE, artículo 197 (BOE-A-1995-25444#a197).
  • Hub Opotips: /normativa/lo-10-1995-codigo-penal.
  • Diferencias con los artículos 197 bis, 197 ter, 198 y 199 CP.
Datos clave

Apartados 1 y 2

1-4 años

Prisión y multa de 12 a 24 meses para los tipos básicos.

Apartado 3

2-5 años

Difusión, revelación o cesión de lo descubierto por el autor.

Apartado 7

3-12 meses

Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses en el supuesto principal.

Caso práctico

Cómo lo usarías en una convocatoria

Si alguien entra sin permiso en el correo de otra persona y copia mensajes, el punto de partida está en el apartado 1. Si después revela a terceros lo descubierto, entra en juego el apartado 3. En cambio, si la víctima entregó voluntariamente una imagen íntima y el receptor la difunde después sin autorización, el supuesto específico se estudia en el apartado 7.

Errores frecuentes

Errores que te pueden costar tiempo

Confundir el art. 197 (intimidad) con delitos patrimoniales informáticos.

Pensar que solo abarca papeles físicos (también incluye datos electrónicos).

Aplicar el apartado 7 a mensajes o datos: ese apartado se refiere a imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con anuencia en un ámbito privado.

Qué comprobar

Qué revisar en el texto oficial

  • Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE, artículo 197 (BOE-A-1995-25444#a197).
  • Hub Opotips: /normativa/lo-10-1995-codigo-penal.
  • Diferencias con los artículos 197 bis, 197 ter, 198 y 199 CP.

Documentación que necesitas

Artículo 197 del Código Penal consolidado en el BOE.

Artículos 197 bis a 197 quinquies para distinguir acceso ilícito, herramientas y agravaciones.

Artículo 201 CP sobre denuncia, excepciones y perdón de la persona ofendida.

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¿Qué bien jurídico protege el art. 197 CP?