Artículo 197 Código Penal
También se llama: Art. 197 CP, Delitos de descubrimiento y revelación de secretos
Saber qué regula el artículo 197 del Código Penal.
Revisado el
Qué significa
Art. 197 CP = delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Castiga el acceso, interceptación, apoderamiento y difusión no consentidos de datos íntimos.
Está dentro del Título X del Libro II CP, dedicado a los delitos contra la intimidad. Es uno de los artículos más preguntados en cuerpos de seguridad, dado el creciente protagonismo de los delitos informáticos y la difusión no consentida de imágenes íntimas.
Cuándo importa
Cuando aparezca en bases o resolución
Decisión que cambia
Te ayuda a interpretar qué acción toca y qué riesgo hay.
Movimiento correcto
Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE.
Alarma
Confundir el art. 197 (intimidad) con delitos patrimoniales informáticos.
No lo confundas con
Mira primero
- Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE.
- Hub Opotips: /normativa/lo-10-1995-codigo-penal.
- Jurisprudencia del TS sobre acceso a comunicaciones electrónicas.
Cómo lo usarías en una convocatoria
Una persona accede sin autorización al perfil privado de una expareja, copia mensajes íntimos y los difunde en un grupo de mensajería con 30 contactos. El hecho integra el tipo del art. 197.7 CP (difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones íntimas) y puede agravarse si concurre relación de afectividad, víctima menor o ánimo de lucro. La pena combina prisión y multa.
Errores que te pueden costar tiempo
Confundir el art. 197 (intimidad) con delitos patrimoniales informáticos.
Pensar que solo abarca papeles físicos (también incluye datos electrónicos).
Olvidar las agravaciones por la condición del autor o de la víctima.
Qué revisar en el texto oficial
- Texto consolidado de la LO 10/1995 en BOE.
- Hub Opotips: /normativa/lo-10-1995-codigo-penal.
- Jurisprudencia del TS sobre acceso a comunicaciones electrónicas.
Comprueba si lo tienes claro
¿Qué bien jurídico protege el art. 197 CP?