Sueldo Jueces y Magistrados 2026: 43.457-72.764 €
Sueldo Carrera Judicial 2026: 43.457 € Juez entrada a 72.764 € Magistrado grupo 1. Ley 15/2003, convocatoria conjunta 120 jueces + 80 fiscales (BOE 2025)
¿Cuánto cobra un/a Juez/a o Magistrado/a funcionario de la Carrera Judicial en España en 2026? La horquilla oficial publicada por la SEPG va de 43.457,20 €/año (Juez de entrada en destino grupo 5 de población) a 72.764,32 €/año (Magistrado en destino grupo 1 — Madrid, Barcelona, AN, TS). Es régimen retributivo propio (Ley 15/2003, BOE-A-2003-10524), igual al de la Carrera Fiscal y distinto del resto del funcionariado A1. La convocatoria 2025 (BOE-A-2025-22051) ofrece 120 plazas para la Escuela Judicial Barcelona, dentro del proceso conjunto con la Carrera Fiscal. Aquí va el desglose, la diferencia con Fiscal y LAJ, las categorías ascendentes y por qué la independencia judicial define la nómina.
Aviso de método. Cifras de la tabla SEPG 2026 (Retribuciones del personal funcionario, carreras judicial y fiscal). Los importes representan sueldo + complemento de destino por grupo de población o representación; no incluyen trienios consolidados, plus de residencia autonómico, productividad variable, guardias ni complementos por circunstancias especiales (cargos, especialidades, comisiones de servicio).
Tabla salarial 2026 — horquilla por categoría y destino
| Categoría / situación | Bruto anual 2026 orientativo |
|---|---|
| Juez/a (entrada — categoría 3, grupo 5 de población) | 43.457,20 € |
| Juez/a en destino grupo 4 | ~48.000-53.000 € |
| Juez/a en destino grupo 3 | ~53.000-58.000 € |
| Magistrado/a (categoría 2) en destino intermedio | ~58.000-65.000 € |
| Magistrado/a (categoría 1) en destino grupo 1 (Madrid, Barcelona, AN, TS) | 72.764,32 € |
| Magistrado/a del Tribunal Supremo | Sobre la cifra anterior + complementos específicos del TS |
| Presidentes de Sala TS / Audiencia Nacional | + complementos directivos importantes |
| Presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) | Equiparado a Presidente del Tribunal Supremo |
El bruto crece por dos vías: subir de categoría (3ª → 2ª → 1ª) y obtener destinos de mayor representación funcional (capitales más grandes, especialidades, salas superiores).
Las 3 categorías ascendentes de la Carrera Judicial
| Categoría | Cuerpo | Destinos típicos |
|---|---|---|
| Categoría 3 — Juez/a | Entrada tras Escuela Judicial | Juzgados de Paz (en algunas plazas), Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de partidos pequeños y medianos |
| Categoría 2 — Magistrado/a | Por antigüedad + concurso | Juzgados especializados (Mercantil, Penal, Violencia sobre la Mujer), Audiencias Provinciales |
| Categoría 1 — Magistrado/a del Tribunal Supremo | Por concurso restringido entre magistrados con experiencia consolidada y tribunal de méritos del CGPJ | Tribunal Supremo, Sala Civil y Penal de la AN, presidencia de Audiencia Provincial |
Cargos directivos:
- Presidentes de Audiencia Provincial: designados por el CGPJ.
- Presidentes de Sala de los TSJ: designados por el CGPJ.
- Presidentes de Sala del TS y AN: máxima responsabilidad jurisdiccional.
- Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ: el cargo judicial máximo.
El ascenso por antigüedad se llama "ascenso de categoría" y se produce automáticamente cuando hay vacante. Las especializaciones (Mercantil, Penal, Contencioso) requieren cursos del CGPJ y concursos específicos.
Régimen retributivo: por qué no es un A1 general
| Elemento | Carrera Judicial | Carrera Fiscal | Resto de A1 |
|---|---|---|---|
| Tabla base | Ley 15/2003 | Ley 15/2003 (idéntica) | Ley de Presupuestos del Estado + SEPG |
| Sueldo base | ~1.387,24 €/mes | ~1.387,24 €/mes | ~1.387,24 €/mes |
| Complemento de destino | Por grupo de población/representación | Por grupo de población/representación | Por nivel del puesto (16-30) |
| Trienios | 53,39 €/mes | 53,39 €/mes | 53,39 €/mes |
| Plus residencia autonómico | Sí donde aplique | Sí donde aplique | Sí donde aplique |
| Específico variable | Por destino y especialidad | Por destino y especialidad | Por puesto |
| Productividad | NO (independencia judicial) | Sí (asignada por el Consejo Fiscal) | Variable |
| Guardias | Sí, pagadas aparte (Instrucción 24h) | Sí, pagadas aparte | No habitualmente |
La gran diferencia con el Fiscal: el Juez no cobra productividad por objetivos, porque eso sería contrario a la independencia judicial constitucional (art. 117 CE — el juez no debe estar incentivado a juzgar más rápido o de cierta manera). Como contrapartida, el Juez tiene independencia individual garantizada; el Fiscal sigue el principio de unidad y dependencia jerárquica del Fiscal General.
La convocatoria 2025: 120 plazas Carrera Judicial
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Convocatoria 2025 | Acuerdo de 29/10/2025 (BOE-A-2025-22051) |
| Plazas Carrera Judicial | 120 plazas Escuela Judicial Barcelona |
| Plazas Carrera Fiscal | 80 plazas CEJ Madrid (proceso conjunto) |
| Reserva discapacidad | 10 plazas en conjunto |
| Titulación | Licenciatura o Grado en Derecho |
| Requisitos generales | Mayoría de edad, nacionalidad española, no incurrir en causas de incapacidad |
| Fases (acceso libre) | Test 100 preguntas (90 min); 2 pruebas orales con exposición de temas (40 min + 10 min) |
| Temario | ~328 temas (Constitucional, Civil, Penal, Procesal Civil, Procesal Penal, Mercantil, Administrativo, Internacional, Comunitario, Tributario) |
| Duración media de preparación | 4-7 años a jornada completa con preparador |
| Centro formativo | Escuela Judicial de Barcelona (~2 años) |
La elección Juez vs Fiscal se hace al finalizar la fase oral: los aprobados con mejor número de orden eligen primero entre las plazas convocadas conjuntamente. La Escuela Judicial es para jueces (Barcelona); el CEJ es para fiscales (Madrid).
La Escuela Judicial Barcelona: 2 años de formación
| Fase | Duración | Contenido |
|---|---|---|
| Curso teórico-práctico | 8-10 meses | Materias jurisdiccionales avanzadas, simulaciones, técnicas judiciales |
| Sueldo aspirante en formación | Durante toda la fase | ~30.000-35.000 € brutos/año orientativos |
| Prácticas tuteladas en juzgados | 6-12 meses | Tutorías con magistrados senior, redacción de sentencias |
| Acto de jura | Final | Acceso oficial a la Carrera Judicial |
Al finalizar, el aspirante se incorpora como Juez de entrada (categoría 3) en el primer destino disponible según el número de orden en la oposición. Es habitual empezar en juzgados de partidos pequeños o medianos.
Las órdenes jurisdiccionales
El Juez puede especializarse en uno de los 5 órdenes jurisdiccionales del sistema judicial español:
| Orden | Materia | Juzgados típicos |
|---|---|---|
| Civil | Contratos, propiedad, familia, sucesiones, daños | Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia |
| Penal | Delitos y faltas | Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial Penal |
| Contencioso-Administrativo | Conflictos con la Administración | Juzgados Contencioso, TSJ Salas CA |
| Social | Laboral y Seguridad Social | Juzgados de lo Social, TSJ Salas Social |
| Mercantil | Concursos, propiedad industrial, competencia, derecho marítimo | Juzgados de lo Mercantil |
Especialidades adicionales:
- Violencia sobre la Mujer: juzgados especializados desde 2004.
- Instrucción y Garantías: instrucción del proceso penal.
- Familia: en algunos partidos grandes.
- Menores: tribunales especializados.
La independencia judicial: art. 117 CE
A diferencia del Fiscal (unidad y dependencia jerárquica) o del LAJ (función ejecutiva subordinada a las leyes procesales), el Juez tiene independencia constitucional individual:
- Inamovilidad: no puede ser trasladado sin su consentimiento.
- Sometimiento solo a la Ley.
- Resoluciones impugnables solo por la vía procesal (recurso ante tribunal superior).
- CGPJ como órgano de gobierno: no la Administración, no el Gobierno.
- Régimen disciplinario propio del CGPJ.
Esto significa que el Juez no responde a objetivos productivos ni a directrices del Gobierno; solo a la Constitución, las leyes y, en su caso, al CGPJ vía régimen disciplinario.
Pluses específicos del Juez/Magistrado
| Plus | Aporte orientativo |
|---|---|
| Sueldo de categoría | Componente principal (sube por categoría 3 → 2 → 1) |
| Complemento de destino | Por grupo de población/representación |
| Complemento específico ordinario | Componente propio del cuerpo |
| Guardias 24h | 150-400 € por guardia en Juzgados de Instrucción / Violencia (mejor pagadas que las de cualquier otro cuerpo del Estado) |
| Sustituciones | Cuando cubre otro Juez ausente (palanca económica notable) |
| Especialidad | Pluses por orden jurisdiccional, salas especializadas |
| Plus residencia | Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla |
| Cargo directivo | Presidencia de Audiencia / Sala con complementos importantes |
| Trienios | 53,39 €/mes por trienio reconocido |
Rango operativo realista con 5-10 años de antigüedad + guardias regulares + categoría 2 (Magistrado) + sustituciones: 65.000-90.000 € brutos/año. Con categoría 1 en destino grande (Madrid, Barcelona, AN, TS) + cargo directivo + guardias: 100.000-150.000 €. Magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de sala pueden superar esa cifra.
Juez vs Fiscal vs LAJ: tres cuerpos jurídicos distintos del sistema judicial
| Dimensión | Juez (esta ficha) | Fiscal | LAJ |
|---|---|---|---|
| Cuerpo | Carrera Judicial | Carrera Fiscal | Letrados Administración Justicia |
| Régimen | Ley 15/2003 | Ley 15/2003 (idéntico) | RD 2033/2009 |
| Bruto base 2026 | 43.457-72.764 € | 43.457-73.638 € | 33.906-59.746 € |
| Acceso | Oposición conjunta (mismo proceso) | Oposición conjunta (mismo proceso) | Oposición específica LAJ |
| Formación | Escuela Judicial Barcelona (2 años) | CEJ Madrid (2 años) | CEJ Madrid (9-12 meses + prácticas) |
| Función | Juzga y hace ejecutar lo juzgado | Ejercita la acción penal | Fe pública + impulso procesal + dirección oficina |
| Independencia | Constitucional individual (art. 117 CE) | Unidad y dependencia jerárquica FGE | Funcional |
| Productividad | No (independencia) | Sí | Variable |
| Duración media oposición | 4-7 años | 4-7 años | 3-5 años |
Las tres carreras se preparan en buena parte con el mismo temario inicial, pero la decisión Juez vs Fiscal se hace por número de orden en la oposición, mientras que el LAJ tiene oposición separada con temario y plazas propias.
¿Compensa el esfuerzo de la oposición a Juez?
- Ventajas:
- Bruto alto desde el inicio (43.457 € de partida) y techo muy alto (90.000-150.000 € en categorías superiores con guardias y cargos).
- Independencia constitucional vitalicia — máxima estabilidad funcional.
- Posibilidad de especializarse en órdenes (Civil, Penal, CA, Social, Mercantil).
- Movilidad nacional por concurso entre territorios.
- Prestigio profesional máximo del sistema jurídico.
- Acceso a cargos directivos (Presidencias de Audiencia, Sala, TS).
- Desventajas:
- Oposición de 4-7 años con preparador (~250-400 €/mes durante toda la preparación).
- Solo 120 plazas/año Judicial (200 conjuntas con Fiscal) → ratio aspirantes/plaza muy tenso.
- Movilidad obligatoria al inicio (destino se asigna por número).
- Carga emocional alta (delitos graves, violencia, menores en riesgo).
- Guardias 24h en Instrucción y Violencia con disponibilidad permanente.
- Aislamiento profesional al inicio (en partidos pequeños, el Juez puede ser el único de la plaza).
- Comparado con el sector privado: un socio de gran despacho (Garrigues, Cuatrecasas, Uría, Pérez-Llorca) puede ganar más a corto plazo (100.000-300.000 € en grandes despachos), pero la carrera judicial tiene independencia + estabilidad vitalicia + prestigio constitucional que solo pocos sectores igualan.
Fuentes consultadas
Oficiales
- SEPG / Ministerio de Hacienda — Retribuciones del personal funcionario, carreras judicial y fiscal 2026
- Ley 15/2003 — Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
- BOE-A-2025-22051 — Convocatoria conjunta 2025 Carrera Judicial y Fiscal
- LOPJ — Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (Carrera Judicial, arts. 299 y ss.)
- Constitución Española, arts. 117-127 (Poder Judicial)
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Escuela Judicial Barcelona
Información sectorial
- Asociaciones profesionales: Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Foro Judicial Independiente (FJI).
Ficha completa: Jueces y Magistrados — temario, requisitos, convocatorias.
Revisión: 2026-05-26.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un Juez/Magistrado en 2026?
La horquilla oficial de la tabla SEPG 2026 va de 43.457,20 €/año (Juez de entrada en destino grupo 5 de población) a 72.764,32 €/año (Magistrado en destino grupo 1 — Madrid, Barcelona, AN, TS), sin contar trienios consolidados, productividad, guardias ni plus de residencia. Con guardias regulares en juzgados de Instrucción/Violencia (150-400 € por guardia) + categoría 2 (Magistrado) + sustituciones + 5-10 años de antigüedad, el bruto realista sube a 65.000-90.000 €. En categoría 1 en destino grande con cargo directivo, 100.000-150.000 €.
¿Por qué la Carrera Judicial tiene régimen retributivo propio?
Porque la Ley 15/2003 (BOE-A-2003-10524) fija un régimen específico para las carreras judicial y fiscal, distinto del general SEPG de funcionarios A1. La estructura es: sueldo base similar al A1 + complemento de destino por grupo de población o representación funcional del puesto (en lugar de nivel 24/26 como el resto del A1). Esto refleja que el Juez no es un funcionario más: es un órgano constitucional con independencia individual garantizada por el art. 117 de la Constitución.
¿Cuántas plazas hay en la convocatoria 2025 y cómo es la oposición?
Convocatoria conjunta Carrera Judicial + Carrera Fiscal (BOE-A-2025-22051): 120 plazas Carrera Judicial (Escuela Judicial Barcelona) + 80 plazas Carrera Fiscal (CEJ Madrid), con 10 plazas reservadas en conjunto para discapacidad. Tres pruebas: test 100 preguntas (90 min), exposición oral de temas (~328 temas en total) en dos rondas de 40+10 minutos. Tras aprobar, la elección Juez vs Fiscal se hace por número de orden en la lista de aprobados.
¿Cuánto se cobra en la Escuela Judicial Barcelona?
Como aspirante en formación en la Escuela Judicial Barcelona, se percibe una asignación económica orientativa de 30.000-35.000 € brutos/año según la dotación presupuestaria vigente del CGPJ. El periodo formativo dura aproximadamente 2 años (curso teórico-práctico de 8-10 meses + prácticas tuteladas de 6-12 meses con magistrados senior). Al finalizar el curso y las prácticas, se accede al primer destino como Juez de categoría 3 con el bruto base 43.457 € + complementos del destino.
¿Qué diferencia hay entre Juez y Magistrado?
Son dos categorías dentro de la misma Carrera Judicial. Juez (categoría 3) es la entrada tras la Escuela Judicial; ocupa Juzgados de Paz, Primera Instancia, Instrucción de partidos pequeños y medianos. Magistrado (categoría 2) se accede por antigüedad y concurso; ocupa Juzgados especializados (Mercantil, Penal, Violencia sobre la Mujer) y Audiencias Provinciales. Magistrado del Tribunal Supremo (categoría 1) es la cúspide, accesible por concurso restringido tras consolidar trayectoria. Salarialmente, cada categoría tiene complementos específicos crecientes. La promoción es habitualmente automática por antigüedad.
¿Cuál es la diferencia entre Juez y Fiscal a nivel económico y funcional?
Salarialmente, la tabla es idéntica (Ley 15/2003) — la pequeña diferencia es que el Fiscal cobra productividad por objetivos asignada por el Consejo Fiscal, y el Juez NO la cobra porque sería contrario a su independencia constitucional. Funcionalmente: el Juez decide los procesos con independencia individual (art. 117 CE), inamovible y sometido solo a la ley; el Fiscal ejercita la acción penal con unidad y dependencia jerárquica del Fiscal General del Estado. Formación distinta: jueces en Escuela Judicial Barcelona (~2 años), fiscales en CEJ Madrid (~2 años). La elección se hace por número de orden tras la oposición conjunta.
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