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Policías de las Comunidades Autónomas y Policías Locales en la LOFCS

Modelos autonómicos (Mossos, Ertzaintza, Policía Foral), unidades adscritas, competencias de la Policía Local (art. 53) y juntas de seguridad.

El modelo policial autonómico y local en la LOFCS

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (texto consolidado en BOE) consagra el modelo policial español como un sistema plural en el que conviven cuerpos estatales, autonómicos y locales. El Título III regula las Policías de las Comunidades Autónomas y la coordinación entre ellas y el Estado; el Título IV regula las Policías Locales.

Policías Autonómicas: tres modelos

La LOFCS reconoce dos vías para que una CCAA disponga de policía propia:

  1. Cuerpo de policía autonómica propio (art. 37 LOFCS): creado por el respectivo Estatuto de Autonomía. Es el modelo de:

    • País Vasco — Ertzaintza (Estatuto de Gernika).
    • Cataluña — Mossos d'Esquadra (Estatuto de Cataluña).
    • Navarra — Policía Foral (Amejoramiento del Fuero; régimen histórico amparado por la disposición adicional primera de la Constitución y la LOFCS).
  2. Unidades adscritas de la Policía Nacional (arts. 47-50 LOFCS): convenios entre Administración General del Estado y CCAA para asignar a la Comunidad funciones policiales mediante unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a la CCAA. Este modelo existe solo donde se haya formalizado el convenio correspondiente.

Estas unidades adscritas dependen orgánicamente del CNP pero funcionalmente de la CCAA en el ámbito de las funciones transferidas.

Funciones de las Policías Autonómicas (art. 38 LOFCS)

Tipo Contenido
Propias Velar por las disposiciones y órdenes singulares de los órganos de la CCAA; vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la CCAA
Concurrentes con FFCCSE Cooperación con CNP y Guardia Civil en velar por el cumplimiento de las leyes
De prestación simultánea Mediación en conflictos privados a requerimiento; prestación de auxilio en accidentes y desastres; vigilancia de espacios públicos

Juntas de Seguridad (art. 50 LOFCS)

Para cada CCAA con cuerpo propio se constituye una Junta de Seguridad, órgano paritario Estado-CCAA encargado de coordinar la actuación de las policías autonómicas y de las FFCCSE en el territorio.

Policías Locales (Título IV LOFCS)

Marco general (arts. 51-54)

Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Solo existirán en los municipios que las creen y se rigen por los principios del Capítulo II del Título I (estatuto común) y por las disposiciones del Título IV.

Funciones de la Policía Local (art. 53 LOFCS)

Las Policías Locales ejercerán las siguientes funciones:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 LOFCS.
  • Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FFCC de Seguridad del Estado y con la Policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Coordinación

La coordinación de las Policías Locales corresponde a las Comunidades Autónomas, a través de las respectivas leyes autonómicas de coordinación (art. 39 LOFCS). El Estado fija criterios básicos (formación, dotación mínima, uniformidad, retribuciones).

Para test

  1. Los cuerpos autonómicos propios de referencia en test CNP son País Vasco (Ertzaintza), Cataluña (Mossos d'Esquadra) y Navarra (Policía Foral), sin olvidar que la LOFCS también contempla la creación de cuerpos propios por otras CCAA conforme a sus Estatutos.
  2. Las unidades adscritas del CNP a otras CCAA tienen dependencia orgánica del Estado y funcional autonómica.
  3. La Junta de Seguridad es el órgano de coordinación paritaria Estado-CCAA.
  4. Las funciones de la Policía Local están en el artículo 53 LOFCS: tráfico urbano, atestados de circulación en casco urbano, policía administrativa, auxilio en Protección Civil.
  5. La coordinación de las Policías Locales corresponde a las CCAA, no al Estado, aunque el Estado fija criterios básicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué Comunidades Autónomas tienen cuerpo policial propio?

País Vasco (Ertzaintza), Cataluña (Mossos d'Esquadra) y Navarra (Policía Foral), las tres por mandato de su respectivo Estatuto o Amejoramiento del Fuero.

¿Qué son las unidades adscritas del CNP?

Unidades del Cuerpo Nacional de Policía asignadas mediante convenio Estado-CCAA a una Comunidad Autónoma para ejercer funciones policiales transferidas. Dependen orgánicamente del CNP y funcionalmente de la CCAA en lo transferido.

¿Qué es la Junta de Seguridad?

El órgano paritario Estado-CCAA, regulado en el art. 50 LOFCS, encargado de coordinar la actuación de las policías autonómicas con las FFCCSE en el territorio de la Comunidad.

¿En qué artículo se regulan las funciones de la Policía Local?

En el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986. Incluye protección de autoridades locales, tráfico urbano, atestados de circulación, policía administrativa y auxilio en Protección Civil.

¿Quién coordina las Policías Locales?

Las Comunidades Autónomas, mediante sus leyes autonómicas de coordinación, conforme al art. 39 LOFCS. El Estado fija únicamente los criterios básicos de formación, dotación, uniformidad y retribuciones.

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