OPOTIPS · ESQUEMA 📖 CÓDIGO CIVIL 📖 FUENTES DEL DERECHO VECINDAD CIVIL
📍 ARTÍCULO 14 | Vecindad Civil: Criterios, Adquisición y Efectos
1. Criterio general
La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
2. Vecindad por filiación y adopción
- Nacidos: Tienen vecindad civil los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
- Adoptados: Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
3. Padres con distinta vecindad civil
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá (por este orden de prelación):
- 🥇 La que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes.
- 🥈 En su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento.
- 🥉 En último término, la vecindad de derecho común.
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